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Resolución Nº17

Resolución Nº 17

Alberti, 28/09/2020

Visto y considerando

VISTO:

El proyecto de Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, vinculado a los patrimonios de las personas humanas;

CONSIDERANDO:

 Que la creación de este impuesto es con carácter de emergencia y por única vez, sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de 2019.

Que se encuentran alcanzadas por el aporte las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, igual o superior a $ 200.000.000 (pesos doscientos millones) al 31 de diciembre de 2019; y las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados igual o superior a $ 200.000.000 (pesos doscientos millones) al 31 de diciembre de 2019.

 Que se considerará que son residentes en el país los agentes diplomáticos y consulares, el personal técnico y administrativo de las respectivas misiones y demás funcionarios públicos de la Nación y los que integran comisiones de las Provincias, da la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipalidades que, en ejercicio de sus funciones, se encontraren en el exterior, así como sus familiares que los acompañaren.

Que el proyecto de Ley prevé un escalonamiento diferenciado de los aportes, para quienes tienen bienes situados en el país, y para quienes tienen bienes situados en el exterior; y, en ninguno de los casos, el impuesto supera el 6% del total de bienes sujetos al mismo.

Que lo recaudado por el impuesto será destinado:

  1. Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
  2. Un 20% a subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y normas complementarias, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.
  3. Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.
  4. Un 15% a los habitantes de los barrios populares identificados en el registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) para fortalecer dicho proceso, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de sus habitantes.
  5. Un 25% a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A. la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A. en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos. Queda establecido que Integración Energética Argentina S.A. deberá reinvertir las utilidades provenientes de los mencionados proyectos, en nuevos proyectos de gas natural durante un plazo no inferior a diez años a contar desde el inicio de vigencia del presente régimen.

Que el proyecto de Ley establece que el Estado Nacional estará obligado a realizar una aplicación federal de los fondos recaudados.

Que la aplicación, percepción y fiscalización del presente aporte extraordinario estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Por ello

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:

 

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°) El Honorable Concejo Deliberante del partido de Alberti adhiere al proyecto de Ley de Creación del  Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia

ARTÍCULO 2°) Elevar copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.

ARTÍCULO 3°) De forma.