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Ordenanza Nº2429

Ordenanza Nº 2429

Alberti, 28/09/2020

VISTO:

            Lo establecido por la Ley 12.245 que regula el ejercicio de la Enfermería y su decreto reglamentario 2225/01; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el visto establece en su Artículo 4° la prohibición a toda persona de realizar acciones propias de enfermería si no se halla comprendida dentro de los niveles establecidos por el artículo 3°, considerándose dentro de este marco a los que poseen títulos habilitantes otorgados por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas reconocidas por autoridades competentes; o Centros de Formación Terciarios dependientes de Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales.

Que, resulta necesario promover la capacitación del personal que desempeña labores en el Hospital Municipal “Nuestra Señora de la Merced”, generando además las condiciones para la futura incorporación al servicio de la Salud Pública o Privada, de aquellos que posean vocación para el desarrollo de la actividad descripta.

 

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los acuerdos necesarios con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, para la implementación conjunta de la Carrera de Tecnicatura Superior en Enfermería, que comenzará en el año 2021.

ARTÍCULO 2°: La contaduría Municipal procederá a destinar los fondos necesarios para la financiación de los costos que implique el desarrollo de la Tecnicatura.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese y archívese