Boletines/Alberti
Ordenanza Nº 2428
Alberti, 14/09/2020
VISTO:
Lo establecido en los artículos 46 y concordantes de la L.O.M.
La necesidad de adquirir bienes destinados a la prestación de servicios públicos; y
CONSIDERANDO:
Que, el Municipio se encuentra en condiciones de acceder a un empréstito otorgado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de adquirir bienes para la prestación de servicios públicos.
Que, en consecuencia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA PREPARATORIA
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de Pesos Dieciocho millones quinientos mil ($18.500.000.-), con la posibilidad de ampliación de hasta un 10%, considerando las variaciones provenientes de los actos administrativos de contratación.
ARTÍCULO 2°: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Tipo de operación: préstamo amortizable a interés vencido.
Sistema de amortización: alemán (cuotas de capital constantes)
Periodicidad de los servicios: mensual.
Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de la efectivización del préstamo de los meses siguientes.
Plazo: 48 meses.
Tasa de interés: 27% TNAV.
Forma de pago: débito en cuenta corriente.
Garantía: cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo remplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
ARTÍCULO 3°: El empréstito será destinado a la adquisición de 4 tractores y 1 equipo para Cirugía Laparascópica para el Servicio de Cirugía del Hospital Municipal.
ARTÍCULO 4°: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo remplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
ARTÍCULO 6°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.
ARTÍCULO 7°: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las leyes 12462 y 13295.
ARTÍCULO 8°: Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.