Boletines/Alberti
Ordenanza Nº 2427
Alberti, 14/09/2020
VISTO:
La Ley Nº 25.675 de presupuestos mínimos de Gestión sustentable y adecuada del Ambiente.
La Resolución Nº 523/2013 de Manejo sustentable de neumáticos, de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional.
La ley Provincial Nº 11.723 de Medio Ambiente.
La ley Orgánica de Municipalidades Nº 6769/58.
La creciente necesidad de protección del medio ambiente del cual el Municipio es parte directamente involucrada; y
CONSIDERANDO:
Que, el Municipio de Alberti ha puesto en marcha el ECO-PLAN, a en virtud del cual se han implementado diversas acciones vinculadas con la protección del medio ambiente y la utilización sustentable de los recursos.
Que, a través de la Ordenanza N° 2418 ha adherido a la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, promoviendo desde distintas esferas de actuación la difusión, educación y concientización de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, adaptándolos a la realidad del Municipio de Alberti, pudiendo al efecto articular acciones con entidades públicas y/o privadas.
Que, en esa senda, el manejo sustentable de neumáticos debe ser una política necesariamente a establecer y delinear, con la finalidad de propender a la prevención de daños ambientales.
Que por definición se entiende por neumáticos fuera de uso (NFU) o de desecho (ND), a aquellos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte, que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva, por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial; excluyéndose de esa definición a los neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas.
Que los NFU y ND constituyen un tipo de residuos de los que prevé Ley Nº 11.723 de la Provincia de Buenos Aires, arts. 65, 66 inc. b), 74 ss. y cc. como de incumbencia municipal y sujeta al Poder de Policía Municipal.
Que, entre ellos se encuentran los neumáticos que utilizan los vehículos, tanto de uso particular, como transporte público y maquinarias, que en su estructura contienen caucho, telas, metales, etc., los que una vez usados y concluida su vida útil, constituyen el denominado Neumático Fuera de Uso o Neumático de Desecho.
Que, los NFU y los ND han sido catalogados como residuos de generación universal y que por sus condiciones ambientales, características de peligrosidad, riesgo o potencial efecto nocivo para el medio-ambiente, requieren de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros recursos.
Que, por otro lado, la ausencia de una adecuada gestión de los neumáticos fuera de uso o de desecho se ha transformado en uno de los problemas medioambientales más serios a nivel mundial, según las afirmaciones de organismos especializados en el tema.
Que, es necesario abordar el manejo de esos residuos, que por sus características, propiedades físicas y químicas complejas, tienen una biodegradación de un plazo prolongado en años, provocando riesgos ciertos y serios para la Salud Pública.
Que, su disposición en lugares no acondicionados al efecto, se constituyen como sitios de albergue de roedores y vectores, como el mosquito, que transmiten dengue, zika, fiebre amarilla, chikunguña, etc., amén del altísimo impacto o daño ambiental que ello conlleva.
Que, como refiere la Resolución citada en el Visto, los neumáticos “fuera de uso” y de “desecho”, cuando no son gestionados adecuada y sustentablemente, representan un relevante impacto de contaminación o daño ambiental y posible afectación a la salud de la Población.
Que, una efectiva estrategia tendiente a la prevención, lo constituye evitar que los NFU y los ND permanezcan como desecho en el estado en que quedan, lo que es posible evitar con la promoción de la industria de su reciclado, que requiere de medidas políticas que alienten la erradicación de los mismos, su transformación, reutilización y reciclaje, reduciendo a la máxima posibilidad los residuos destinados a Disposición Final, por carecer totalmente de alguna característica que favorezca su desarrollo.
Que, asimismo, se debe regular el espacio cuya ubicación sea del menor riesgo posible para la esa Disposición Final.
Que, al ser los NFU y los ND un residuo de múltiples componentes (caucho, acero, fibras, etc), es posible aplicar un proceso denominado de "desarme" por el cual, una vez triturado, cada uno de sus componentes son separados y empleados como materia prima en nuevos productos, como superficies deportivas, asfaltos, canchas de césped sintético, etc.; o bien, disminuyendo el volumen en los rellenos sanitarios.
Que, asimismo, esto se enmarca en la Provincia de Buenos Aires, en la Ley Nº 11.723 de Medio Ambiente, que dispone especial cuidado en la protección, preservación, conservación y recuperación del Medio Ambiente.
Que, en el presente, se introduce el concepto del Productor de Neumáticos (productor y/o importador) como responsable extendido de una política preventiva y de su carga de gestión ambiental.
Que, por tanto, se puede promover desde el Municipio una política de fomento e incentivación del manejo de los NFU y ND con aplicación de mejores técnicas disponibles y de mejores prácticas ambientales, tendiendo a desalentar y erradicar su disposición final en vertederos o rellenos sanitarios con objeto en RSU.
Que, el costo del servicio del tratamiento que su implementación depare, debe ser soportado por el generador, esto es el Productor y/o importador de Neumáticos.
Que, a tales fines y para incentivar el reciclado se deberá plantear una tasa progresiva que grave la falta de tratamiento de NFU o ND y vaya disminuyendo con la presentación de las correspondientes certificaciones emitidas por las empresas habilitadas para tales fines.
Que, con fundamento en lo expresado
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ALBERTI
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Definiciones.
NFU: Se entiende por neumáticos fuera de uso (N.F.U.) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial; y que no han sido sometidos a un proceso de reconstrucción autorizado. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas.-------ND: Son aquellos neumáticos que no pueden usarse para el propósito que se fabricaron originalmente careciendo de condiciones técnicas necesarias para un proceso de reconstrucción, o aquellos que su poseedor ha transformado en desecho/residuo por propia decisión.--------------------------------------------------------Generador: es el Productor de Neumáticos, persona física o jurídica, pública o privada, que fabrique y/o coloque neumáticos en el mercado y/o los importe al territorio nacional.-----------------------------------------------------------------------------------
Tratamiento: toda actividad de desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines.----------------------------------------------------
Distribuidor: toda persona física y jurídica que suministre neumáticos en condiciones comerciales a otra persona o entidad, independientemente de la
técnica de venta utilizada.------------------------------------------------------------------------
Gestor de NFU: toda persona física y jurídica- pública o privada- que en el marco de la presente norma y autorizada para tal fin, realice cualquier operación de gestión de neumáticos fuera de uso.---------------------------------------
Disposición final: destino último –ambientalmente seguro- de los elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de neumáticos de desecho. La misma puede contener técnicas de transformación de los residuos en nuevos productos.----------------------------------------------------------------------------
-Consumidor o usuario final: es la persona física o jurídica, pública o privada, que utiliza neumáticos y genera neumáticos fuera de usos y de desecho.---------
Centro Transitorio de Almacenamiento: es el espacio físico en el cual deberán depositarse los NFU, hasta su posterior retiro por el Gestor de NFU. Dicho espacio será dispuesto por la Municipalidad y podrá ser uno o más, según necesidades operativas.-----------------------------------------------------------------
ARTICULO 2º: Déjase establecida como política pública en el Partido de Alberti, el reciclado, reutilización, reprocesamiento y otras formas de valorización y reducción del volumen de los NFU y ND como residuos sólidos, con el objeto de reducir el impacto ambiental y sanitario.--------------------------------
ARTICULO 3º: Dispónese adherir a la Resolución 523/2013 de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.------------------------------------------
ARTICULO 4º: Prohíbese dentro del ejido urbano de las localidades del Partido de Alberti el depósito, acopio, abandono y/o vertido de neumáticos fuera de uso o de desecho, en lugares no habilitados, sea que se trate de lugares públicos y/o privados.------------------------------------------------------------------------------------------
La presente prohibición se hace extensible a los usuarios finales, Generadores o comercios habilitados para la venta de neumáticos.-----------------------------------Quedan igualmente prohibidas las actividades comerciales de eliminación de los NFU o ND que consistan en su destrucción total y parcial por simple incineración a cielo abierto u otros sistemas -tales como su deposición en vertederos o que no impliquen algún proceso de valorización de los mismos. ----
ARTICULO 5º: El Centro Transitorio de Almacenamiento (CTA) de NFU o ND a los fines de su posterior traslado a los gestores de NFU en los centros de reciclado habilitados en el territorio nacional para su disposición final, dispondrá de un espacio especialmente acondicionado al efecto en la planta de tratamiento de RSU de la ciudad de Alberti. Podrá el Departamento Ejecutivo disponer la habilitación de otro CTA dentro del Partido de así considerarlo necesario a los fines de la gestión de los NFU y ND.----------------------------------------------------------
A partir de su ingreso en el CTA los NFU o ND pasarán a ser de titularidad del Municipio, siendo a partir de entonces facultad del Estado municipal su disposición ante los Gestores habilitados.---------------------------------------------------
ARTICULO 6º: Los Generadores serán solidariamente responsables con los Distribuidores ante las infracciones que estos cometan en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza.----------------------------------------
ARTICULO 7º: El Centro de Almacenamiento Transitorio será el encargado de la recepción y guarda provisoria de los neumáticos. El Departamento Ejecutivo reglamentará los días y horarios, así como las demás modalidades que deberán cumplir los responsables en la entrega de los neumáticos en el CTA.---------------
ARTICULO 8º: A partir de los cuatro meses desde la promulgación de la presente Ordenanza, cuando se detecten NFU o ND en lugares públicos no habilitados, serán trasladados al Centro Transitorio de almacenamiento de la manera que lo disponga el Departamento Ejecutivo.-------------------------------------
ARTICULO 9º: Quienes posean NFU o ND en acopio o depósito en lugar privado no habilitado, deberán proceder a su traslado al CTA dentro de los TREINTA días de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, en la forma que lo determine la reglamentación. ---------------------------------------------------------Vencido el plazo indicado en el párrafo precedente, cuando la autoridad de aplicación constate la existencia de NFU o ND en la situación allí descripta, procederá a intimar al presunto responsable (titular, poseedor y/o tenedor del bien en el que se encuentren depositados y/o acopiados los NFU o ND) para que en el plazo de 15 días proceda a su traslado al CTA.------------------------------En caso de incumplimiento a la intimación establecida en el párrafo anterior se labrará la correspondiente acta de infracción para su juzgamiento. Sin perjuicio de la sustanciación de la causa contravencional, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el secuestro y traslado de los neumáticos al CTA, requiriendo de ser necesario orden de allanamiento.------
ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo determinará la Autoridad de
Aplicación de la presente Ordenanza.--------------------------------------------------------
ARTICULO 11º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios que sean necesarios con Gestores y/o cualquier otro organismo público y/o privado, con la finalidad de concretar la disposición final de los NFU o ND alojados en los CTA habilitados.----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 12º: La violación a lo establecido en los artículos precedentes será sancionada de conformidad con lo previsto en el Código de Faltas Municipales (Dec. Ley 8751/77), según la gravedad de la falta.----------------------------------------
ARTICULO 13º: Déjase establecido que los recursos que se generen por aplicación de la presente Ordenanza, serán considerados como recursos afectados, debiendo ser utilizados para el fortalecimiento del ECO-PLAN implementado en el Partido de Alberti.-------------------------------------------------------
ARTICULO 14°: El Departamento Ejecutivo llevará adelante campañas de difusión y de concientización con el objeto de divulgar los objetivos, disposiciones, alcances y mecanismos de la presente ordenanza a la comunidad en general y a los involucrados en particular.
ARTICULO 15°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro
Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.--------------------------------------------