Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 3991/20
Coronel Dorrego, 30/09/2020
CORRESPONDE:
EXPTE. Nº 0065/20
VISTO:
El Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM) implementado por Ley Nº 26.348; y
CONSIDERANDO:
Que existen en el depósito municipal gran cantidad de vehículos secuestrados por la oficina de faltas en el marco de la aplicación de la Ley de Tránsito Nº 24.449 y Ordenanzas municipales.
Que los infractores han demostrado desinterés en la recuperación de los vehículos, los cuales se encuentran depositados en el predio municipal desde larga data.
Que la descontaminación y compactación de dichos vehículos contribuirá a ordenar el predio de una manera amigable con el medio ambiente.
Que el producido de la chatarra que se genere será donado a una Entidad de Bien Público.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTICULO 1º) Adhiérase la Municipalidad de Coronel Dorrego en todos sus términos al ============ Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM) implementado por Ley Nº 26.348.-
ARTÍCULO 2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a que en el marco de la ============ norma indicada por el artículo precedente se adopten medidas referidas a la disposición de utilidad sobre los automotores y/o motovehículos, que se encuentren alojados en el depósito municipal a causa de infracciones pasadas por ante la Oficina de Faltas.-
ARTÍCULO 3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a publicar edictos, durante un (1) ============ día en el Boletín Oficial Municipal y Boletín Oficial Provincial, intimando por el plazo de quince (15) días corridos para que los titulares de los vehículos que se encuentren en dependencias municipales se presenten ante la Oficina de Faltas, con documentación fehaciente que acredite derechos sobre los mismos para poder retirarlos.-
ARTÍCULO 4º) Cumplido el plazo dispuesto en el párrafo anterior, sin que se hayan ============ acreditado derechos sobre los bienes mencionados, el Departamento Ejecutivo queda autorizado a disponer de los mismos y someterlos al proceso de descontaminación, compactación y disposición final en el marco del Programa Nacional de Compactación llevado adelante por la Dirección de Desarmaderos y Autopartes del Ministerio de Seguridad de la Nación.-
ARTÍCULO 5º) El Departamento Ejecutivo queda facultado a la suscripción de los ============ convenios necesarios a fin de proceder a descontaminar, compactar y realizar la disposición final de los vehículos y chatarra a que se refiere la presente Ordenanza; y a designar la o las entidades que resultarán beneficiarias con el producido de este proceso.-
ARTICULO 6º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése ============ al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-
SALA DE SESIONES, 11 de junio de 2020.-
María Alicia Jalle Gastón Nomdedeu
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADO BAJO EL NÚMERO: 3991/20