Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 3987/20
Coronel Dorrego, 30/09/2020
CORRESPONDE:
EXPTE. Nº 0021/20
VISTO:
La Ley Nacional Nº 26.485 y sus modif. “DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES” y la Ley Provincial Nº 12.569, entre otras, es necesario establecer pautas e incumbencias profesionales ya que es el Estado quien debe asumir la responsabilidad en cuanto a garantizar la equidad de género desde las políticas públicas; y
CONSIDERANDO:
Que uno de los mayores desafíos que enfrenta el siglo XXI es el fortalecimiento de sociedades democráticas basadas en el respeto a los derechos humanos, el trabajo por el conocimiento, la difusión y defensa de la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres, por lo que resulta prioritario tratar la temática como política de Estado.
Que la formación, el fortalecimiento, la participación y la organización de ciudadanos/as en éste sentido son la garantía del cumplimiento de los derechos básicos de todos los individuos y que las acciones deben ser orientadas a asegurar el bienestar de mujeres y hombres y el desarrollo sustentable, comprender y mejorar desigualdades y las brechas de género en el marco de los procesos de desarrollo nacional y regional poniendo énfasis en los temas de ejercicio de los derechos, recursos, accesos, utilización de los servicios, oportunidades y beneficios del desarrollo.
Que entonces hablar de género, de relaciones de género y metas de equidad e igualdad de género es parte fundamental de este desafío.
Que el Programa Municipal de Género, será un espacio en donde se reúnen los representantes de las distintas instituciones u organismos vinculados a la problemática, con la finalidad de fijar y unificar pautas y acciones que les permitan trabajar articuladamente, interinstitucionalmente y con una mirada interdisciplinaria, para poder dar una respuesta integral a las personas que atraviesan situaciones de violencia de género.
Que la violencia como tantas otras problemáticas sociales no debe abarcarse sólo desde la individualidad o la privacidad, ya que es allí donde se producen las relaciones de poder desequilibradas e invisibilizadas.
Que género es una categoría para explicar la construcción de entidades sociales que atribuyen diferentes características de cada sexo. El sistema de género social, se refiere a los procesos y mecanismos que regulan y organizan la sociedad de modo que mujeres y hombres sean, actúen y se consideren diferentes, es ésta la que enseña a sus miembros a comportarse como hombres o como mujeres, estos comportamientos cambian con la época y lugar donde se desarrollan. La noción de género surge a partir de la idea de que “lo femenino y lo masculino” no son hechos naturales o biológicos sino construcciones culturales.
Que con este criterio la equidad de género implica:
• Eliminación de las diferencias innecesarias, injustas y evitables.
• Distribución y acceso a los recursos según las necesidades particulares de cada sexo.
• Distribución social justa de las responsabilidades, derechos para mujeres y hombres.
Que este Cuerpo Deliberativo, ha sancionado la Ordenanza N° 3255/13 implementando el servicio de prevención y atención a personas en situación de violencia familiar y/o en riesgo de suicidio. Posteriormente, este último servicio queda contemplado en la Ordenanza 3695/17, bajo la órbita de la Dirección del Hospital Municipal.
Que este Programa, no viene a abolir ninguna política implementada y vigente dentro del Estado Municipal, sino que busca ampliar e integrar una red de normativas en pos de prevenir, difundir y proteger derechos inalienables.
Que este Programa formalizará desde esta normativa, la preocupación constante de este Cuerpo Deliberativo en defensa de políticas de género, principalmente dentro del Distrito de Coronel Dorrego.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA
ORDENANZA:
ARTICULO 1°) Créase el PROGRAMA MUNICIPAL DE GÉNERO dentro ============ de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio de Coronel Dorrego.-
ARTICULO 2°) Dispóngase que el Programa Municipal de Género tendrá los ============= siguientes objetivos:
ARTÍCULO 3°) Estipúlese que el PROGRAMA comprenderá:
============
Prevención y promoción: realizando charlas, talleres, debates, campañas de información recordando básicamente la existencia de talleres municipales en los distintos barrios de la ciudad, como así también en las localidades del Distrito, por equipos interdisciplinarios.
Atención y asistencia: brindando atención de manera inmediata, ofreciéndoles apoyo emocional, atención e información de recursos.
La valoración que se realice de cada situación personal y con la decisión libre y personal de cada individuo, condicionará la aplicación de los recursos y servicios más adecuados para proponer su actuación.
Establecer un circuito a respetar ante la denuncia y/o demanda permitirá registrar cada actuación, para evaluar, analizar, coordinar y planificar estrategias impidiendo la superposición de actuaciones ya que muchas veces los usuarios abandonan la búsqueda de solución por la demora burocrática y la desarticulación entre los servicios existentes.
Capacitación en género: trabajando la realidad cotidiana, se implementará de acuerdo a las necesidades de capacitación que tenga el personal y en Instituciones relacionadas con la problemática.
Implementar el desarrollo de actitudes responsables y conscientes en torno a la sexualidad y capacidad de procreación, y al cuidado y valoración del propio cuerpo reconociendo sus derechos sexuales y reproductivos.-
ARTÍCULO 4°) Considérense como criterios para la implementación del Programa, la ============= articulación de actividades con Instituciones Intermedias.-
ARTÍCULO 5°) Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear la cuenta presupuestaria ============= correspondiente.-
ARTÍCULO 6º) Autorícese al Departamento Ejecutivo a reglamentar todo lo concerniente a la ============ implementación del Programa, que no esté explicitado en la presente y conformar la Mesa Local Intersectorial, dispuesta en el Artículo 2º.-
ARTÍCULO 7°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dese al ============ Registro Oficial y oportunamente archívese.-
SALA DE SESIONES, 11 de junio de 2020.-
María Alicia Jalle Gastón Nomdedeu
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADO BAJO EL NÚMERO: 3987/20