Boletines/Puan
Decreto Nº 1307/2020
Puan, 04/09/2020
Visto
Los Decretos Ad-referéndum 1020/20 y sus modificatorios N° 1078/20 y 1139/20, por medio de los cuales se toman diferentes medidas respecto a las personas que ingresan o egresan al Distrito provenientes de ciudades de la región con un número elevados de casos de COVID-19; y
Considerando
Que dichas medidas fueron implementadas, a través del Comité de Crisis local, en el marco de la Pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de Salud, y las recomendaciones del área de Salud municipal.
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona; y que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.
Que, ante ello, el Decreto Nacional N° 297/2020 estableció, oportunamente, la política de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) en todo el territorio de la Nación Argentina, desde el 20 hasta el 31 de marzo del presente año; la cual se enmarca en la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin proteger la salud pública, llamando a las personas permanecer en sus residencias.
Que el artículo 10° del Decreto Nacional Nº 297/2020 convoca a las Provincias y a los Municipios a dictar las medidas necesarias para la implementación del antes mencionado, en ejercicio de las competencias propias de cada nivel del Estado.
Que, en tal sentido, este Municipio, por medio del Comité de Crisis creado y reglamentado por el Decreto Ad-referéndum N° 557/20, se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajado en coordinación con Organismos Nacionales, Provinciales y Regionales; actuando con firmeza y llevando tranquilidad a los vecinos del Partido de Púan, mediante el trabajo coordinado de sus efectores de salud, funcionarios y ciudadanos previniendo el ingreso; y, ante casos detectados en el Distrito, brindar un tratamiento adecuado.
Que uno de los ejes en los que se basó la prevención de la propagación del virus, es el control del ingreso y egreso de personas al Distrito, plasmado en aquellas medidas llevadas adelante por los Decretos Ad-referéndum N°:
Que, por su parte, el Decreto Nacional N° 493/2020 establece, en primer lugar, la medida de “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, para todas personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva diferentes parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Que dicha medida habilita la libre circulación de las personas en el ámbito del Distrito en el que residen, prohibiendo, por su parte, realizarlo por fuera del mismo sin contar con el correspondiente “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”.
Que, por su parte, el Ministerio de Salud de la Nación establece, en base a diferentes parámetros sanitarios y epidemiológicos, las zonas definidas con transmisión comunitaria en Argentina.
Que en tal sentido, el Decreto Ad-referéndum N° 1020/20 contempla en sus primeros cuatro artículos diferentes casos de personas que ingresan al Distrito habiendo estado en la ciudades de Bahía Blanca u Olavarría, mientras que el artículo 5° establece medidas para los respectivos convivientes.
Que dicha medida fue tomada a partir del informe elaborado por la Dirección de Salud local, por medio del cual se explicaba la situación epidemiológica de los Distritos de Bahía Blanca y Olavarría, sosteniendo que, a pesar del marcado aumento de casos confirmados COVID como así también el porcentaje de los mismos en base a la cantidad de pacientes estudiados, los mismos no son considerados como zonas definidas con transmisión comunitaria; y que, a su vez, un gran número de contagios se produjeron en el personal de salud.
Que, oportunamente, por medio del Decreto Ad-referéndum N° 1078/20 se modificó el Decreto Ad-referéndum N° 1020/20, creando, entre otras medidas, la figura de “Distanciamiento Restringido” para todas aquellas personas convivientes de los diferentes casos contemplados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de dicha norma.
Que el desarrollo de la situación en la región se encuentra en constante cambio, aumentando o disminuyendo la cantidad de contagiados en los diferentes Distritos de manera dispar semana a semana.
Que, por este último motivo, resultó necesario tomar nuevas medidas respecto a la situación epidemiológica de la región, facultando al área de Salud, a través de la modificación al Decreto Ad-referéndum N° 1020/20 realizada por el 1139/20, a confeccionar un informe semanal en el cual se incluyan los departamentos o partidos de la República Argentina, cuyos residentes serán alcanzados por las medidas establecidas en el Decreto Ad-referéndum N° 1020/20, y su modificatorio, el Decreto A-referéndum N° 1078/20, para los Distritos de Bahía Blanca y Olavarría, como así también para sus convivientes y contactos estrechos.
Que fueron incluidos entre aquellos que debían realizar aislamiento por 14 días (art. 4° Decreto Ad-referéndum 1020/20) los profesionales de la salud que, por cuestiones laborales, asistan a brindar servicios en nosocomios de los municipios de Bahía Blanca, Olavarría, o en cualquiera de las zonas definidas con transmisión comunitaria.
Que, dada la tarea que los mismos realizan, lo necesario que ésta resulta en el contexto actual, el conocimiento de los profesionales respecto a los protocolos vigentes y de los procedimientos a llevar adelante para garantizar su seguridad sanitaria al momento de llevar adelante sus trabajos; resulta necesario modificar el artículo 4° del Decreto Ad-referéndum N° 1020/20 (y sus modificatorios) a fin de sustituir la obligación de realizar aislamiento por 14 días a los profesionales de la salud, incluyéndolos dentro de la figura de “Distanciamiento Restringido”, en función del artículo 5° y 5° BIS de la misma norma.
Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, se dicta el presente de manera ad-referéndum.
POR ELLO y el uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- Se modifica el Artículo 4° del Decreto Ad-referéndum N° 1020/20, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º.- Se establece que todos los profesionales de la salud que, por cuestiones laborales, asistan a brindar servicios en efectores de salud de los Distritos de Bahía Blanca, Olavarría, o a cualquiera de las zonas definidas con transmisión comunitaria, serán alcanzados por la figura de “Distanciamiento Restringido” en los términos del Artículo 5° y 5° BIS del presente Decreto.”
Artículo 2º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º.- Se da al Registro Oficial; se pasa al Ente Descentralizado de Salud, a Prensa, Bromatología, Tránsito y Delegaciones Municipales; se comunica a todas las demás Áreas Municipales, se cumple y archiva.
REGISTRADO BAJO NÚMERO 1 3 0 7