Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº1063/2020

Decreto Nº 1063/2020

Benito Juarez, 25/08/2020

Visto

que el pasado 25 de Junio de 2020 quedó aprobada la Ordenanza Municipal Nº 5542/2020, cuya copia obra a fs. 170 y 171 del Expte. Letra “H” Nº 04/18, promulgada mediante Decreto Municipal Nº 1006/2020 (fs. 172 y 173); y

Considerando

que es necesaria su reglamentación para poner en marcha las herramientas que en ella se dispone;QUE el objetivo general es la protección de la salud humana, que todos los habitantes gocen de un ambiente sano, equilibrado, que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer a las generaciones futuras y se generen a través de la correcta y racional utilización de los recursos naturales;

QUE los habitantes tienen derecho a la alimentación sana, con soberanía alimentaria  y a la producción agropecuaria sustentable;

QUE desde el gobierno Provincial y Nacional se han lanzado programas que ponen en agenda las cuestiones de producción de la agroecología con el objetivo de estimular alternativas productivas y económicas para los productores y diversificar la oferta local de alimentos para alcanzar un sistema provincial de promoción agroecológica, a través de la resolución 78/2020.

QUE entre otras cuestiones promueve el impulso a la innovación y experimentación en producción agroecológica, disponiendo que en todas las chacras experimentales del Ministerio de Desarrollo Agrario;

QUE además a nivel provincial se crea una Comisión Asesora Provincial en Agroecología, conformada por las Universidades nacionales con asiento en la provincia, las Universidades provinciales, los organismos científico tecnológico, los organismos sanitarios y ambientales y las distintas organizaciones que hoy trabajan y/o difunden las prácticas agroecológicas, para determinar los avances, los lineamientos  Plan Provincial de Promoción Agroecológica;

QUE además se avanzará conjuntamente con esta comisión provincial en impulsar un Sistema Provincial de Certificación Agroecológica así como un sistema provincial de biopreparados y bioinsumos;

QUE desde el ámbito nacional a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Ganadería definió su nuevo organigrama y oficializó la creación de la Dirección Nacional de Agroecología cuyo objetivo primordial es “intervenir en el diseño e instrumentación de políticas, programas y proyectos que promuevan la producción primaria intensiva y extensiva de base agroecológica en todas sus escalas”, articulando con productores, organizaciones agrarias y gobiernos municipales y provinciales;

QUE desde la EEA Balcarce, el INTA a nivel regional ha comenzado a diagramar líneas de trabajo en este mismo sentido, con el objetivo de acompañar no sólo a los productores que deseen atravesar la transición hacia la agroecología, sino también a los productores alcanzados por las zonas verdes que dispone la ordenanza a nivel local.

QUE resulta indispensable poner en marcha el monitoreo satelital de las aplicaciones y coordinar con los diferentes estamentos la fiscalización de las mismas

QUE se pondrá en marcha el Observatorio De Buenas Prácticas Agrícolas como ámbito de discusión y consenso sobre la territorialización de la ordenanza.

QUE resulta importante comenzar con los procesos de transición tanto a nivel productivo como cultural en base a las buenas prácticas y a procesos productivos alternativos que pongan eje en el bien común.

QUE además, estos procesos merecen un acompañamiento intenso en las primeras etapas.

QUE el Sr. Secretario de Gobierno dispone el dictado del presente Acto Administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.- Dispónese la reglamentación de la Ordenanza Municipal Nº 5542/2020, de acuerdo a lo solicitado por el Jefe de Gabinete a cargo de la Secretaría de Hacienda en el Expte. Letra “H” Nº 04/18.-

Artículo  2º.- Se señalizará en el territorio una demarcación visual de los límites de cada zona con cartelería, postes, varillas pintadas, referencias que se vean en terreno que efectivicen los límites de las zonas en lugares públicos. De ser necesario se acordarán puntos intermedios en lotes privados para facilitar la visualización en las zonas que rodeen los centros urbanos, localidades o parajes rurales del partido de Benito Juárez.

- Las zonas buffer que incluyen bordes de cursos o espejos de agua y pozos de extracción de agua para consumo de uso público  fuera de las zonas antes mencionadas y deberán ser tomadas en cuenta como tales, con su respectiva prohibición de aplicación  agroquímicos ya que no contarán con cartelería o señalización. Se mapearán las lagunas y cursos de agua en su límite considerado como permanente que será tomado en cuenta como indicativo para la zona de prohibición.

-Mediante firma de convenio, el productor que desee iniciar el proceso de transición hacia modelos alternativos sin aplicaciones, deberá firmar convenio con el municipio. En ese marco se determinarán zonas de práctica, ensayo, estudio, e investigación de modelos de producción agropecuarias alternativas viables (agroecología) mediante la aplicación de conceptos y principios ecológicos, de forma monitoreada por el Ingeniero Agrónomo del Municipio en forma coordinada con INTA y MDA.-

Artículo 3º.- Zona Amortiguamiento: Se señalizará en el territorio la demarcación visual de los límites de cada zona con cartelería, postes, varillas pintadas, referencias que se vean en terreno que efectivicen los límites de las zonas en lugares públicos. De ser necesario se acordarán puntos intermedios para facilitar la visualización.

-En las zonas de amortiguamiento, deberá estar presente el Ingeniero Agrónomo responsable de la aplicación. El ingeniero agrónomo municipal, deberá coordinar la supervisión de las aplicaciones en la zona de amortiguamiento para estar presente en las mismas.

Artículo 4º.- El profesional agrónomo a cargo deberá tener un perfil acorde a las actividades a realizar y residir en Benito Juárez:

-El mecanismo de elección del matriculado del Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos Aires, se realizará a través del observatorio. Se acordará mediante consenso entre los participantes y en caso de no poder llegar al mismo,  será decisión del ejecutivo.

-El Ingeniero deberá cumplir con el rol tanto de la fiscalización como de la puesta en marcha del Programa de Promoción de Desarrollo Rural Sustentable (PPDRS).

-Serán sus funciones:

  1. Deberá trabajar en forma conjunta con los Delegados de las localidades y parajes y la Secretaría de Seguridad Municipal.

  2. Deberá velar por el cumplimiento a la ordenanza 5542/2020. En caso de faltas, se vinculará con el Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales,  Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria y Alimentaria - Dirección de Fiscalización Vegetal a través de la sede que corresponda.

  3. Deberá planificar y articular con el INTA, MDA y las entidades que sean necesarias, el diseño e implementación de estrategias en zonas de práctica, ensayo, estudio, e investigación de agricultura sustentable mediante la aplicación de conceptos y principios ecológicos. El objetivo principal será coordinar el asesoramiento a los productores locales

  4. Deberá planificar y articular con el INTA y el Ministerio de Desarrollo Agrario de Nación y Provincia y las entidades que sean necesarias, el diseño e implementación del Programa de Promoción de Desarrollo Rural Sustentable (PPDRS) que propondrá la transición hacia la Agroecología con cada productor. El objetivo principal será coordinar el asesoramiento a los productores locales, principalmente en las zonas verdes donde queda prohibida la aplicación.

  5. Será el profesional con incumbencia para recibir en forma digital e interpretar las recetas agronómicas de aplicación que se presenten y monitorear aplicaciones  en el ámbito del partido de Benito Juárez. Podrá labrar actas en caso de incumplimiento.

  6. Tendrá a su cargo la organización del monitoreo de las aplicaciones en la  en las zonas de amortiguamiento a partir de los datos suministrados por la plataforma digital Agrocontrol y de la geolocalización de los equipos aplicadores. Para ello organizará cronogramas de actividades en forma conjunta con los profesionales a cargo de las aplicaciones.

  7. Tendrá a su cargo la implementación de un registro provisorio a nivel municipal de los agrónomos, aplicadores y equipos de la localidad que no se encuentren inscriptos a nivel provincial.

  8. Tendrá a su cargo la diagramación y planificación de las barreras vivas y vegetación testigo, especificando especies, ubicación, tratamiento necesario y control.

  9. Deberá incentivar el cumplimiento de las normas provinciales en cuanto a la trazabilidad de los envases vacíos promoviendo su disposición final en el Centro de Acopio Transitorio (CAT) ubicado en el Parque Industrial.

  10. Brindará informes sobre lo actuado periódicamente y a pedido del ejecutivo o del  observatorio cuando lo amerite.

Articulo 5º.- Del Observatorio de Buenas Prácticas Agropecuarias:

-Serán convocados en primera instancia a formar parte del observatorio dos representantes (uno titular y uno suplente) de instituciones que tengan vínculo con la materia: 

  1. Departamento Ejecutivo.

  2. Delegaciones municipales.

  3. HCD, (uno por bloque)

  4. Escuela de Educación Secundaria Agropecuaria Nº1

  5. Junta Vecinal Benito Juárez; 

  6. Junta Vecinal Barker y Sus Villas.

  7. Organizaciones representativas de los vecinos en las delegaciones de Tedín Uriburu, Estación López y El Luchador.

  8. ONG relacionadas a la temática. 

  9. Círculo Médico de Benito Juárez.

  10. Colegio de Ingenieros Agrónomos y Veterinarios.

  11. Círculo de Veterinarios.

  12. Aplicadores (1 aéreo y 1 terrestre)

  13. Asociación de Productores Benito Juárez

  14. Cámara Empresaria

  15. INTA.

  16. SENASA.

-El observatorio se constituye en un organismo de participación, deliberación, concertación, asesoramiento, elaboración, análisis  y evaluación del impacto de la ordenanza 5542/2020 y sus decretos reglamentarios.

-Recibirá demandas y evaluará posibles acciones tendientes a mejorar la implementación de la ordenanza 5542/2020.

-El observatorio construirá su propio reglamento interno de funcionamiento que será -aprobado por los integrantes. 

Artículo 6º.- Sistema De Monitoreo Satelital: Etapas y procedimientos: Para dar cumplimiento a la ordenanza, se preverán plazos y etapas de avance a partir del siguiente cronograma:

-Para el 31 de octubre 2020 deberán cumplir con la incorporación del GPS todos los equipos de aplicación que realicen su actividad en las zonas de amortiguamiento.

-Los aplicadores aéreos tendrán plazo hasta la misma fecha para la instalación del sistema de monitoreo satelital.

-Durante 2021, se extenderá a la totalidad del territorio. Es decir, que para enero del 2022, no podrán realizar aplicaciones los equipos que carezcan del sistema de monitoreo satelital.

-El costo del sistema de monitoreo estará a cargo del aplicador.

-Los aplicadores foráneos deberán cumplir con las mismas condiciones y podrán solicitar un GPS en alquiler para realizar las aplicaciones (el costo se regirá a partir del artículo correspondiente en la ordenanza impositiva vigente).

-Asimismo, la plataforma Agrocontrol brindará a los aplicadores el servicio de seguimiento, velocidad y consumo de sus equipos para una mejor gestión.

Artículo  7º.- Control de Plagas urbanas: Se deberá dar aviso de las aplicaciones 48 hs de antelación y se deberá presentar la receta agronómica para tal fin. Estas acciones se realizarán a través de la plataforma Agrocontrol.-

Artículo 8º.- Zonas Verdes Prohibición y Producciones Agroecológicas. Para los casos que se encuentren en las zonas verdes, que den cuenta del inicio hacia la transición agroecológica (convenio mediante), será tenido en cuenta un período de transición que durará como máximo dos años. En el marco de ese período se contemplará el  tiempo que estime el equipo de asesoramiento (INTA-MDA). Estas aplicaciones que incluyen solamente aplicaciones de fertilizantes de síntesis química y deberán ser monitoreadas y controlada por el equipo de asesoramiento (INTA-MDA) y el Observatorio de Buenas Prácticas a través de un plan diseñado para cada caso teniendo en cuenta ciclos, cultivos y producciones in situ. Estas zonas de práctica, ensayo, estudio, e investigación de agricultura sustentable mediante la aplicación de conceptos y principios ecológicos serán debidamente señalizadas.

-Aquellos productores que no hayan convenido la mencionada transición, no podrán bajo ningún punto de vista realizar aplicaciones de agroquímicos.

Artículo 9º.- Doble control: La empresa aplicadora deberá contar con el asesoramiento in situ de un ingeniero agrónomo en la zona de amortiguamiento. Puede diferir del profesional que haya efectuado la receta de expendio o de la receta agronómica.  El ingeniero agrónomo municipal deberá coordinar acciones para supervisar la tarea y verificar las condiciones climáticas.-

Artículo 10º.- Aplicaciones en zonas rurales: Para realizar aplicaciones en las zonas rurales, y se cumplan las condiciones que menciona la ordenanza, el aplicador y quien se encuentre a cargo del establecimiento, deberán dar aviso a los pobladores que se encuentren dentro del rango de los 500 metros de la zona de aplicación. Dentro de este rango deberá cumplirse con la ventana de aplicación y en ningún caso se podrá aplicar con el viento en dirección a la población.-

-Quien solicitó la aplicación será el encargado de dar aviso tanto a los aplicadores como a los vecinos de las poblaciones cercanas al lote a tratar. 

-Cuarenta y ocho horas (48 hs.) antes de la aplicación se deberá comunicar a la población adyacente, informando cuál será el día, el lugar, la hora de inicio y de finalización de la aplicación del producto, cuál será el fitosanitario que se aplicará y un teléfono de emergencia al que puedan comunicarse en caso de alguna emergencia.

-El acceso al área a tratar, durante la aplicación, debe estar limitado a los aplicadores. 

-Si existen instalaciones en las cercanías del área, las puertas y ventanas deberán permanecer cerradas para evitar su contaminación.-

Artículo 11º.- La planificación de la implantación de la vegetación testigo estará a cargo del Ingeniero Agrónomo dependiente del municipio, cuando y donde así lo requiera.-

Artículo 12º.- Durante el primer año el Observatorio De Buenas Prácticas analizará cuales son las especies más convenientes, posibles financiamientos y la ubicación adecuada y prioritaria para su implantación. Se arbitrarán los medios para consultar a profesionales idóneos en la materia.-

Artículo 13º.- De La receta: Etapas y procedimientos: Para cumplimentar con la receta agronómica de aplicación se establecerán los siguientes mecanismos y etapas:

-Se pondrá en funcionamiento la plataforma digital denominada Agrocontrol en la cual se establecerá el vínculo con la plataforma provincial de la Receta Agronómica Digital. Para dar aviso sobre una aplicación a nivel local, se canalizará a través de esta plataforma de manera virtual.

-Durante el 2020, podrán cargarse en la plataforma quienes no se hayan registrado como aplicadores o profesionales a nivel provincial para poder dar continuidad a los trabajos planificados para el transcurso del año.

-A partir del 2021 todos los aplicadores, equipos y profesionales a cargo deberán estar inscriptos a nivel provincial.

-Al finalizar las aplicaciones, los aplicadores o empresas deberán presentar las actas de trabajo en la plataforma Agrocontrol.

Artículo 14º.- Ventana de aplicación- En zonas rurales se podrá aplicar con una velocidad de hasta 10 km/h, siempre en dirección contraria a las zonas pobladas. En la zona de amortiguamiento deberán respetarse las indicaciones de la ventana propuesta en la ordenanza.-

-El ingeniero agrónomo municipal tendrá a su cargo el equipo meteorológico portátil para medir las condiciones climáticas in situ (anemómetro, termómetro, e hidrómetro).

Artículo 15º.- La instalación de nuevos depósitos será objeto de una reglamentación específica teniendo en cuenta la normativa y manuales existentes de diferentes organismos.-

Artículo 16º.- La guarda de las máquinas aplicadoras será objeto de una reglamentación específica teniendo en cuenta la normativa y manuales existentes de diferentes organismos y el sitio específico dentro del predio que menciona la ordenanza.-

Artículo 17º.- Para ingresar a talleres que se encuentren dentro de la franja verde, el propietario del equipo deberá dar aviso a través de plataforma Agrocontrol y deberá garantizar el estado del equipo (vacíos, limpios y con picos cerrados y/o tapados).-

Artículo 18º.- En caso de que se trate de transporte de bidones en cajas de camioneta sin cobertura, los mismos deberán estar atados y tapados con una lona y no podrán compartir este espacio con otros elementos (alimentos, leña, animales y/o personas).-

Artículo 19º.- Para poder ingresar las maquinarias a las plantas urbanas, los aplicadores deberán dar aviso mediante la plataforma Agrocontrol y deberán garantizar el estado del equipo (vacíos, limpios y con picos cerrados y/o tapados).-

Artículo 20º.-Los aplicadores deberán dar aviso mediante la plataforma Agrocontrol cuando necesiten transitar en las zonas verdes, por las rutas provinciales o el circuito de circulación, con la garantía tal como lo estipula la ordenanza, del estado del equipo (vacíos, limpios y con picos cerrados y/o tapados).-

Artículo 21º.- Registro Municipal de Equipos: Los equipos o máquinas aplicadoras (terrestres o aéreas), deberán ser empadronados. Este trámite se realizará a través de la Plataforma Digital Agrocontrol y estará vinculada a la colocación del GPS.-

-Los datos a suministrar serán: marca, modelo o tipo, matrícula de aeronave, tipo de máquina sistema de aplicación y capacidad del tanque.

-En caso de estar registrada en registro provincial, se brindará el número de empadronamiento de acuerdo a las leyes provinciales en la materia.

Artículo 22º.- El municipio proveerá de una oblea que deberá pegarse en el equipo. En ella se verá el número de identificación.-

-Para realizar aplicaciones en las zonas de amortiguamiento será obligatorio el empadronamiento y colocación del GPS a partir del 31 de octubre del 2020.  A partir de Junio 2021 todo equipo que realice aplicaciones en el territorio del partido de Benito Juárez deberá contar con la habilitación municipal. 

-Están incluidos en este registro máquinas, de arrastre (tractor), montada y autopropulsada aéreo o terrestre.

Artículo 23º.- El municipio tomará como referencia el registro provincial de operarios y aplicadores. En forma transitoria, se empadronará a los responsables de la manipulación de los equipos a través de la Plataforma Digital Agrocontrol hasta tanto se regularice su situación a nivel provincial. A partir de Junio de 2021 todos los aplicadores y operarios deberán estar empadronados a nivel provincial y contar con registro habilitante y sus respectivas capacitaciones.-

-Los aplicadores foráneos deberán cumplir con los requisitos provinciales y contar con el carnet habilitante y equipo o máquina de aplicación empadronada en el registro municipal.-

Artículo 24º.- Los operarios y aplicadores de máquinas pulverizadoras deberán asistir de manera obligatoria anualmente al curso de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) que brinde el municipio. Será requisito obligatorio contar con el certificado anual para poder realizar aplicaciones de agroquímicos o productos línea jardín en el distrito. Los aplicadores podrán presentar certificaciones de cursos dictados por entidades referidas a la materia autorizados por la Resolución Provincial 115/2016 y 46/2016.-

Artículo 25º.- A partir de Junio 2021 todo aplicador a nivel local deberá contar con el carnet habilitante a nivel provincial. Hasta tanto, durante el 2020, los aplicadores podrán empadronarse a nivel local a través de la Plataforma Digital Agrocontrol. Los aplicadores foráneos deberán cumplir con el carnet habilitante para poder realizar aplicaciones a partir de la presente reglamentación (preguntar legales).-

Artículo 26º.- El Ingeniero Agrónomo realizará el relevamiento de los productores los cuales serán volcados al registro municipal.-

Artículo 27º.- El municipio organizará un registro de comercializadores de agroquímicos o línea Jardín a partir de los datos de la Dirección de Comercio. A partir de este registro se controlará los requisitos establecidos para la certificación de este tipo de locales.-

-A partir de Junio 2021 todos los comerciantes deberán estar inscriptos a nivel provincial.

Artículo 28º.- Toda transgresión a la presente ordenanza y su reglamentación será juzgada y sancionada por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Benito Juárez.-

-Serán responsables por las infracciones a esta Ordenanza; 

  1. El productor (sea propietario o inquilino del predio a tratar) de los inmuebles rurales en los que se cometan.-

  2. Las personas y/o empresas encargadas de realizar las aplicaciones y/o fumigaciones.-

  3. Y los profesionales actuantes.-

  4. Cuando los infractores sean personas jurídicas, sus directores, gerentes y/o representantes legales, serán personal y solidariamente responsables.-

-Las sanciones aplicables, ya sea en forma individual o conjunta, podrán ser:

  1. Apercibimiento (solo en causas leves)

  2. Multa.

  3. Inhabilitación temporal o permanente.

  4. Clausura de establecimientos comerciales o depósitos.

  5. Arresto.

  6. Decomiso de productos y/o mercaderías (importante coloca

-Las sanciones serán por cada inciso, en caso de 

 De las aplicaciones:

  1. Aplicaciones en zona verde, cursos de agua, lagunas, banquinas. 

  2. Aplicación en zona de amortiguamiento productos no permitidos

  3. Aplicación sin receta (en cualquier zona)

  4. Aplicación sin autorización aviso registrado (registro municipal)

  5. Aplicación con condiciones climáticas fuera de la ventana

  6. Aplicación sin carnet habilitante

  7. Aplicación sin oblea municipal / gps

De los equipos aplicadores

  1. Lavado dentro de la zona verde o lagunas o cursos de agua

  2. Ingreso a zonas verdes sin aviso

De los depósitos

  1. No estar registrado a nivel provincial

De los envases: ver ley Opds envases vacíos

1. Envases vacíos  en predios rurales o urbanos 

-La trasgresión en forma general a la ordenanza se multará de 5 a 10 salarios mínimos municipales.

-La reincidencia se multará de 10 a 20 salarios mínimos.

-En caso de reincidencia reiterada serán dados de baja los permisos habilitantes.

Artículo 29º.- El programa estará a cargo un Ingeniero Agrónomo Municipal y velará por la implementación de Programas Provinciales o Nacionales en la materia y asesorará a los productores que lo demanden.-

Artículo 30º.-Refrendará   el   presente   acto   administrativo   el Jefe de Gabinete a cargo de la Secretaría de Hacienda.-

Artículo  31º.-Comuníquese  al  R.O.  de Decretos y Resoluciones, tome nota, Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de Seguridad, Jefatura de Gabinete, Delegaciones Municipales, Dirección de Inspección General, Contaduría, Asesoría Legal y Auditoría, cumplido, archívese.-

JEFE DE GABINETE

A/C DE SECRETARIA DE HACIENDA

SR. JORGE O. ISMAEL

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 1063.-