Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 716/2020
General Lavalle, 25/09/2020
Visto
Los Expedientes del Juzgado de Faltas Nº399/2019, 400/2019, y 414/2019, seguidos contra los responsables de las embarcaciones REY 021942, REY 015320 y REY 010988 respectivamente;
Considerando
Que, dichas actuaciones se iniciaron a partir de las actas de infracción Nº 000034, 000035 y 000037, realizadas por la Oficina de Inspección Municipal, en las cuales se constata que las embarcaciones mencionadas se encuentran amarradas en el Puerto Municipal, y se las intima a que regularicen la situación, según consta en actas;
Que, Prefectura Naval Argentina ha informado titularidad de los mismos, con los respectivos datos de los propietarios.
Que, la Dirección de Producción Municipal constató que las embarcaciones continúan, a la fecha, amarradas en el Puerto Local, siendo contestes con lo informado por la Jefatura de Puerto, quien añade que dicha dependencia no cuenta con ninguna solicitud de permiso de amarre.
Que, conforme surge del Art. 138 de la Ordenanza Fiscal Anual Nº 2289/2019, por la explotación de sitios, instalaciones o implementos municipales y las concesiones o permisos que se otorguen a ese fin, se abonaran los derechos que al efecto se establezcan.
Que, habiéndose constatado infracción a los deberes formales toda vez que los propietarios no iniciaron acciones tendientes a solicitar los permisos correspondientes según legislación vigente, corresponde sea fijada la sanción dispuesta ante estas situaciones.
Que, el Art. 39 Inc. D, de la Ordenanza Fiscal Anual Nº2289/2019, establece las multas por infracción a los deberes formales, situación que a criterio de la Resolución
emanada del Juzgado de Faltas Municipal, sería el encuadramiento correcto para la situación de autos.
Que, siendo facultad del ejecutivo la aplicación de las sanciones dispuestas en las ordenanzas vigentes, corresponde el dictado del acto administrativo correspondiente, el cual será refrendado por la Sra. Jefe de Gabinete.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
DECRETA
ARTICULO 1º.- Aplíquese a los titulares de las embarcaciones cuyas matriculas son REY 021942, REY 015320 y REY 010988 una multa equivalente a diez (10) sueldos mínimos del agrupamiento obrero de la Administración Municipal.
ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
ARTICULO 3º.- Cúmplase, Notifíquese a quien corresponda y dése al Registro Municipal.
TURCONI ANDREA VERONICA JOSE H RODRIGUEZ PONTE
JEFE DE GABINETE INTENDENTE MUNICIPAL