Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 715/2020
General Lavalle, 25/09/2020
Visto
La notas presentada por el titular de la embarcación Oriente MP 0485 solicitando autorización Municipal para efectuar labores de reparación; y
Considerando
Que, se efectuó por parte de los responsables de la embarcación un pedido de autorización municipal para realizar tareas de reparación con casco en seco.
Que, tales tareas son fundamentales para la operatoria del buque, con mayor seguridad y eficiencia, lo cual es fomentado por el Municipio.
Que, ésta Municipalidad se encuentra en proceso de ordenamiento y regularización de las actividades que se desarrollan en el Puerto Municipal Local.
Que, obra en los registros municipales boleto de compraventa que acredita prima facie la titularidad de los solicitantes respecto de la embarcación, cambio de titularidad que se encuentra en proceso de registro ante los órganos competentes, lo cual aun no pudo finalizarse por motivos del aislamiento dispuesto por DNU 297/2020.
Que, la jefatura de puerto informa en forma positiva la posibilidad de efectuar el movimiento solicitado, bajo una serie de pautas preestablecidas y con aplicación de sanciones ante incumplimientos por parte de la firma.
Que, debe de tal forma otorgarse el permiso, sujeto a las condiciones propias de seguridad, higiene y cumplimiento de normas establecidas en la legislación vigente
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórguese permiso para realizar tareas de reparación con casco en seco de la embarcación “Oriente” (MP 0485), debiendo coordinar en forma previa con la Dirección de Producción Municipal y Jefatura de Puerto Municipal la fecha de ejecución de las tareas autorizadas.
ARTICULO 2º.- El plazo para el desarrollo de las tareas será de 72hs, contabilizados desde la puesta en seco de la embarcación.
ARTICULO 3º.- El lugar físico será en el interior de la planta frigorífica Pescados Lavalle S.A., no obstaculizando las actividades de terceros y/o municipales en el Sector de Pesca Comercial.
ARTICULO 4º.- Deberá darse estricto cumplimiento a las siguientes condiciones:
a) A todo evento deberá priorizarse la no obstaculización de las actividades de terceros y/o municipales en el Sector de Pesca Comercial.
b) Deberá colocarse un vallado o demarcación perimetral de la zona de peligro con la colocación de la cartelería de advertencia correspondiente. Las características del vallado o demarcación perimetral deberán ser adecuada a los fines de impedir el ingreso de terceros no autorizados al área circunscripta.
c) El área a utilizar es el playón interior de la planta frigorífica Pescados Lavalle S.A., no pudiendo bajo ninguna circunstancia colocar la embarcación en un sitio distinto al autorizado.
d) Colocación de recipientes para la disposición transitoria de los residuos generados por la actividad a realizarse y, en el caso de generarse residuos potencialmente contaminantes, disponer transitoriamente de ellos en recipientes idóneos asegurando la disposición final de los mismos por medios adecuados a tal efecto.
e) Los responsables de la embarcación deberán implementar medidas de protección medioambiental eficientes.
f) Se deberá asegurar la disposición de medios extintores de incendio en cantidad suficiente.
g) Los responsables de las embarcaciones señaladas deberán mantener la limpieza, orden e higiene del área a ocupar, en especial respecto de las herramientas y maquinarias que se utilicen evitando que estas se coloquen fuera del área demarcada.
h) Contratación de, al menos, un sereno o custodio para la franja horaria en que no se realicen labores de reparación.
i) Designación de, al menos, un responsable de la obra y empleo de personal debidamente habilitado para las labores a ejecutar.
j) Acreditar ante ésta Municipalidad la regularización laboral y previsional de la totalidad del personal que vaya a ser empleado el cual deberá estar debidamente asegurado.
k) Presentar a la Municipalidad la lista del personal asignado a las labores referidas.
l) Acreditar ante esta Municipalidad haber notificado fehacientemente a la Autoridad Marítima de la labor que se pretende llevar a cabo.
m) Los responsables de las embarcaciones acatarán las instrucciones del personal municipal designado al Sector de Pesca Comercial y deberán dar estricto cumplimiento a la normativa municipal aplicable o la emanada de cualquier otra autoridad competente.
n) Las obras serán susceptibles de inspección por parte del personal de esta Municipalidad, sin perjuicio de cualquier otra que pudiera ser efectuada por distintas autoridades y/u organismos competentes.
o) Los responsables de las embarcaciones asumirán la absoluta responsabilidad por los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar a la Municipalidad o a terceros -sea en cuanto a sus bienes como a sus personas- como consecuencia de las tareas que desarrollen –izado y colocación de los cascos en la zona indicada y reparación de los mismos- y se comprometerán a dejar el área a utilizar en las mismas condiciones en que se encontraba antes del inicio de las tareas descriptas. En particular, los propietarios y armadores de la embarcación involucrada en la actividad referida asumen para sí:
1. la responsabilidad de afrontar los costos de reparación por los daños y/o perjuicios que se pudieren ocasionar a la infraestructura portuaria –murallón, banquina o platea adyacente, calle, etc.-, instalaciones –pilares de iluminación, red de agua, tendido eléctrico, etc.- y/o bienes existentes –municipales y de terceros- a afectarse,
2. la responsabilidad de resarcir cualquier daño y/o perjuicio que se pudiera provocar respecto de la integridad física y la vida de las personas que pudieren resultar comprometidas –municipales o terceros, ya sea que estos integren o no los equipos de tareas involucrados en las labores mencionadas.
3. la responsabilidad por cualquier daño que se ocasione al medio ambiente o que afecte otros intereses colectivos especialmente protegidos.
p) Las responsabilidades se extienden de manera conjunta y solidaria –además de a los armadores y propietarios de las embarcaciones indicadas- al/los titular/es de la empresa proveedora del servicio de grúa que se contrate para el movimiento de los buques.
q) Deberá acreditarse la contratación de un seguro que cubra cualquier eventualidad que, a criterio del Departamento Ejecutivo, se estime adecuado.
r) Deberá notificarse fehacientemente a la empresa proveedora del servicio de grúa de lo que, al respecto, resuelva el Departamento Ejecutivo Municipal, la cual deberá aceptar de manera expresa los términos y condiciones establecidos por la Municipalidad de General Lavalle.
s) El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por esta Municipalidad dará lugar a la revocación del/los permiso/s otorgados sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar.
t) No se otorgarán los permisos solicitados sin la previa y expresa aceptación, por parte de los responsables de embarcaciones interesados, la/s empresa/s proveedoras del servicio de grúa como así también de las entidades que han acompañado avalando la solicitud supra mencionada, de todos los términos y condiciones establecidos por la Municipalidad, debiendo a tal efecto, firmar en conformidad.
u) El otorgamiento del permiso solicitado constituirá una medida excepcional que no deberá ser entendido como antecedente de ninguna especie.
ARTICULO 5º.- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la Municipalidad de General Lavalle a través de la Jefatura de División Puerto, atendiendo razones de seguridad, conveniencia, oportunidad y/o necesidad operativa, podrá suspender la ejecución de las tareas que se encuentren en desarrollo, impartir instrucciones o implementar medidas complementarias, alternativas y/o modificatorias a los requisitos y condiciones enumerados previamente, incluyendo el eventual desplazamiento de los cascos referidos; en cuyo caso los responsables de las embarcaciones deberán acatar las mismas y, eximiendo a la Municipalidad de la responsabilidad por los daños y/o
perjuicios que ello pudiera provocar, asumir los costos generados y renunciar a cualquier derecho que pudiera resultar afectado.
ARTICULO 6º.- El otorgamiento de los permisos municipales solicitados no constituye para los solicitantes responsables de los buques sustituto o eximente alguno de cualquier otra autorización que deba ser otorgada por las demás autoridades u organismos que pudieren resultar competentes.
ARTICULO 7º.- El incumplimiento a lo aquí dispuesto hará pasible a la firma solicitante de las sanciones correspondiente según Ordenanza Fiscal Anual.
ARTICULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
ARTICULO 9º: Cúmplase, Notifíquese a quien corresponda y dese al Registro Municipal.
TURCONI ANDREA VERONICA JOSE H RODRIGUEZ PONTE
JEFE DE GABINETE INTENDENTE MUNICIPAL