Boletines/General Lavalle

Decreto Nº708/2020

Decreto Nº 708/2020

General Lavalle, 21/09/2020

Visto

Los inconvenientes generados en la distribución y efectiva entrega de los comprobantes del IMPUESTO AUTOMOTORES, y

Considerando

Que se efectuó la liquidación correspondiente a la Cuota Nº 1 del referido impuesto, y como ya ha sucedido en otras oportunidades de emisión y entrega de comprobantes de éste Impuesto, una gran cantidad de los mismos no pudo ser efectivamente entregada , ni por vía postal ni por notificación personal practicada por Oficial Notificador Municipal, en virtud de que los domicilios consignados no corresponden a dichos contribuyentes, verificándose otros ocupantes actuales o son direcciones postales inexistentes, entre otras opciones;

 

Que, tal circunstancia lleva a que se genera un cúmulo de trabajo y excesivo gasto en la impresión de Boletas de Pago que en muchos casos ni siquiera serán enviadas por correo por falta de domicilio, o que de ser envíada genera el trabajo de ensobre y costo de remisión, sin perspectivas de ser recibidas por contribuyentes y mucho menos de ser pagadas.

 

Que, dado lo expuesto resulta pertinente disponer la no impresión de los comprobantes de la Cuota 2º del Impuesto Automotor que verifiquen faltantes en los datos del domicilio, o sea de imposible cumplimiento la entrega de los mismos en virtud de lo ya manifestado, por los fundamentos expresados en los considerandos precedentes.

 

Que, esto no obsta a la liquidación del Impuesto en cuestión, debiendo efectuarse la misma, generándose la constancia respectiva en todas las cuentas municipales, garantizando la protección del patrimonio del Municipio;

 

Que, es importante señalar que amén de lo referido, la información correspondiente a dicho Impuesto Automotor se encuentra disponible en la página del Municipio, a saber: www.generallavalle.gob.ar;

 

Que corresponde se dicte Decreto al efecto, el cual será refrendado por el Jefe de Gabinete;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º: Dispóngase la no impresión de las boletas de pago correspondientes a la Cuota 2º del  IMPUESTO AUTOMOTOR respecto de las cuentas cuya entrega y recepción de los comprobantes sea de cumplimento imposible basado en los antecedentes obrantes en dicha oficina municipal, sin perjuicio de la correcta liquidación de las mismas.

 

ARTICULO 2º: Instrúyase a la Subsecretaria de Rentas Municipal para que consigne la expresa constancia en el sistema RAFAM de la no emisión de los comprobantes como así también de la efectiva liquidación de las cuotas correspondientes.

 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete.

 

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda, y dése al Registro Municipal.






 


 

ANDREA VERONICA TURCONI                                          JOSE H RODRIGUEZ PONTE

            JEFE DE GABINETE                                                         INTENDENTE MUNICIPAL