Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº48/2020

Ordenanza Nº 48/2020

Hipólito Yrigoyen, 09/09/2020

VISTO:

 

La Ley Provincial 14726 sancionada en 2016 y promulgada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y;

 

CONSIDERANDO:

  • Que la mencionada Ley tiene por objeto incorporar al Sistema de Salud al “Payaso de Hospital”.
  • Que en siglo XVI el médico francés Francois Rabelais utilizó la risa por primera vez en una consulta y que Robert Burton en el siglo XVII propuso  la risa como método terapéutico.
  • Que Sigmund Freud, padre de la psicología moderna, atribuyó a las carcajadas el poder de liberar energías negativas.
  • Que el Payaso de Hospital es un agente que en los últimos años ha cobrado relevancia en el contexto hospitalario, siendo parte del proceso de sanación del enfermo utilizando vías no convencionales como el juego, la música, el baile y la risa.
  • Que la figura del “Payaso de Hospital” (Payamédico) divulgada masivamente durante los últimos años ha tenido relevancia por su actuación conjuntan con los profesionales de la salud que brindan atención y cuidado por vías tradicionales en especial en salas pediátricas y geriátricas.
  • Que en la Argentina existe una ONG llamada Payamédicos dedicada a la desdramatización del ámbito hospitalario y que realizan su tarea en diferentes hospitales de nuestro país.
  • Que el valor demostrado de la risa en la procura de salud y la importancia que tiene la desdramatización del ámbito hospitalario, ayudando no sólo al paciente, sino también a sus familiares y acompañantes en la contención y el cuidado nos obligan a prestar atención a estos tratamientos y darles una regulación que exceda el esfuerzo voluntario de quienes a diario asisten a los enfermos.
  • Que la Payamedicina se basa en la ética, la ciencia, la bioseguridad y el arte.
  • Que investigaciones biomédicas han avalado que el humor y la risa activan diferentes sectores del sistema nervioso aumentando los niveles de endorfina.
  • Que los estudios de la neurociencia han demostrado que la risa produce placer y que esta sensación envía una orden al cerebro para que se liberen una serie de hormonas llamadas endorfinas, que actúan en el organismo como un analgésico natural, ya que tiene una composición química similar a la morfina, por lo que produce un efecto sedante sobre el cuerpo y revitaliza el sistema inmunológico.
  • Que la intervención de los payasos de hospital a través del humor permite reducir el miedo, el stress y la ansiedad propias del ambiente hospitalario, extendiendo sus beneficios a los familiares de los pacientes y al personal del hospital.
  • Que la internación hospitalaria es un proceso traumático, en especial para los niños, y que esta mirada puede cambiar desde la lente clown.
  • Que se mejora la relación médico paciente, ayudando a mantener un estado de ánimo optimista de forma sostenida.
  • Que la Ley Provincial aclara que los payasos de Hospital no necesariamente deber ser médicos.
  • Que el Honorable Senado de la Nación mediante la declaración 2211/2016 ha distinguido la actuación de la ONG Payamédicos.
  • Que actualmente los “Payamédicos” son considerados Promotores de Salud
  • Que se han mantenido reuniones con Directora y Jefe de Área del CRUHY  a efectos de gestionar el curso correspondiente de Payamédicos, siendo ésta una de las propuestas de dicha entidad  para el año 2021 para el distrito y la región.

ORDENANZA

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: -

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°: INCORPÓRESE el sistema de salud en el Distrito de Hipólito Yrigoyen  la figura del Payamédico o Payaso de Hospital.

Artículo 2. °: DEFINASE al Payamédico o Payaso de Hospital a aquella persona especialista en el arte del clown ( arte de curar ) que colabora en la atención de pacientes y sus familiares en el Hospital Municipal, efectuando un abordaje escénico-terapéutico en base a la implementación de herramientas psicológicas y artísticas como juegos, música, canto o baile entre otras actividades.

Artículo 3°: La autoridad de aplicación será la Dirección  de Salud Distrito de Hipólito Yrigoyen.

Artículo 4°: Los beneficiarios de la actividad serán los niños y ancianos  internados en el Hospital Municipal, quedando a criterio de la autoridad de aplicación la extensión a otras áreas del Sistema de Salud.

Artículo 5°:”Los Payasos de hospital” tendrán como funciones:

  • a.- Colaborar en la mejor relación-atención médico-paciente y su núcleo familiar.
  •  b- Desdramatizar las implicancias de las enfermedades en cuanto fuera posible, humanizando el ámbito hospitalario.
  • c- Mejorar la calidad de vida de los pacientes y su familia a través de actividades terapéuticas que promuevan la distracción, la resiliencia y la construcción de subjetividad.
  • d- Potenciar y desarrollar los aspectos sanos de las personas que se encuentran internadas.

 

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área de recursos humanos determinará la modalidad de contratación de los payamédicos.-

 

Artículo 7°:COMUNÍQUESE, Regístrese y Cumplido Archívese.-

 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS NUEVE  DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.-

 

Dra. Victoria Toledo                                                        Adriana García

Secretaria HCD                                                                    Presidente HCD