Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1477/20

Decreto Nº 1477/20

General Pueyrredon, 17/09/2020

Visto

el Decreto Nº 204/2020, en el cual en su Artículo  2º se designa a los responsables del manejo de las Cajas Chicas de diversas dependencias, y

Considerando

Que el agente Julio César Greco (Legajo Nº 18803/1), responsable de la Caja Chica del Departamento de Coordinación y Técnico (Inspección General), ya no se encuentra a cargo del manejo de los fondos de la Caja Chica que le fuera encomendada.

 

Que la respectiva dependencia solicitó mediante nota, la baja para el agente designado oportunamente, como así también, el alta de otro agente.

 

Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, en su Art. 235º  Inc. a) punto 4), establece la obligatoriedad de la presentación de los instrumentos habilitantes de Cajas Chicas, como así también, sus modificaciones.

 

Por todo ello, en uso de las atribuciones que le son propias

           EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

                       D E C R E T A       

ARTICULO 1º: Dar de baja, como responsable del manejo de los fondos de la Caja Chica de la siguiente dependencia, al agente que a continuación se detalla:

 

Dependencia

Apellido y Nombre

 

Legajo Nº

D.N.I. Nº

 

Departamento de Coordinación y Técnico (Inspección General)

Greco, Julio César

18803/1

17.659.842

 

 

 

ARTICULO 2º: Desígnase, como responsable del manejo de la Caja Chica de la siguiente dependencia, al agente detallado a continuación:

 

 

Dependencia

Apellido y Nombre

 

Legajo Nº

D.N.I. Nº

 

Departamento de Coordinación y Técnico (Inspección General)

Suasnabar,  Mariano

30892/1

33.646.910

 

 

 

ARTICULO 3º: Otórgase el beneficio de Fallo de Caja contemplado en la Ordenanza vigente, al agente detallado en el Art. 2º del presente Decreto.

 

 

ARTICULO 4º: Se deberá constituir la fianza prevista en el Art. 218º y concordantes de la Ley Orgánica Municipal y Art. 37º del Reglamento de Contabilidad respectivamente, como así también, contratar el seguro de fidelidad, cuyo costo estará a cargo del agente responsable de la caja chica detallada en el art. 2º del presente.

 

 

ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Hacienda.

 

ARTICULO 6º: Regístrese, dése al Boletín Municipal, remítase una copia del presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, como así también, a la Contaduría General, la Tesorería Municipal, la Dirección General de Contrataciones, la Dirección de Personal y la Dirección de Liquidación y Control de Haberes respectivamente, para la toma conocimiento y demás efectos

.BLANCO                                                        MONTENEGRO