Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº5832/17

Ordenanza Nº 5832/17

General Villegas, 13/07/2017

VISTO:

El Contrato de Colaboración suscripto con el Instituto María Inmaculada tendiente a afrontar el costo laboral correspondiente al cuarto año de la carrera de Profesorado de Nivel Primaria, por el término de un (1) año a partir del mes de abril de 2017 y hasta marzo del año 2018, ambas fechas inclusive; y

CONSIDERANDO:

Que la tarea de dicha institución educativa es de suma importancia para el crecimiento de todo el Partido de General Villegas.

Que en forma constante crece la demanda de docentes capacitados que permitan mejorar la calidad de la educación que se le brinda a los educandos.

Que al Instituto asisten, no solo habitantes de la ciudad cabecera, sino también de los distintos pueblos que componen el Partido, quienes en su gran mayoría por razones familiares y/o socioeconómicas no se hallan en condiciones de trasladarse hasta otro centro de estudio.

Que los actuales alumnos, una vez recibidos trabajaran en las escuelas del Partido de General Villegas.

Que es de público y notorio conocimiento la imposibilidad del Instituto de soportar por sí mismo los montos que implican los costos laborales del dictado de las horas cátedras correspondientes al cuarto año, situación que amenaza seriamente la continuidad y finalización de los estudiantes del profesorado que les correspondería cursar dichas materias.

Que corresponde elevarlo al Departamento Deliberativo para que convalide el instrumento señalado.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Convalídese el Contrato de Colaboración suscripto con el Instituto María Inmaculada de General Villegas, tendiente a sostener los costos laborales que demanda las horas cátedras del cuarto año de la carrera de Profesorado de Nivel Primaria, por el término de un año, a contar desde el mes de abril de 2017 y hasta el mes de marzo del año 2018 ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 2º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.

Anexos

anexo 5832

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