Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº5827/17

Ordenanza Nº 5827/17

General Villegas, 13/07/2017

VISTO:

El Expediente N° 6164/17, iniciado por la Directora de Educación, solicitando se arbitren los medios necesarios para regularizar el cobro de aranceles a quienes realicen cursos de extensión universitaria y programas de actualización y posgrado a través de la Universidad del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 4771/16, el Honorable Concejo Deliberante, convalidó el Convenio Marco de Colaboración institucional suscripto con el objeto de concertar acciones tendientes a la prestación de servicios, asistencia técnica y académica en aquellos temas de interés para las partes.

Que además de las carreras de grado, cuyo dictado será gratuito para el alumnado, desde la Universidad se propone incrementar la oferta educativa mediante la implementación de programas de extensión universitaria y especialización.

Que dichas actividades son aranceladas en casi la totalidad de las universidades públicas y suponen una erogación extraordinaria en el presupuesto de la Dirección de Educación.

Que con el objeto de brindar nuevas oportunidades de capacitación y extensión universitaria resulta necesario establecer un mecanismo de arancelamiento para estas actividades, que permitan garantizar la prestación del servicio e incrementar la cartilla de ofertas educativas en forma presencial.

Que uno de los ejes fundamentales de esta gestión reside en territorializar la educación para potenciar la región, favoreciendo el arraigo y la capacitación de quienes optan por permanecer en la comunidad.

Que las actividades de extensión y especialización universitaria en el lugar de residencia, constituye un avance para el Partido, dado que los interesados no deben trasladarse fuera de su ámbito de residencia y esta política resulta acorde a los nuevos paradigmas en materia educativa que se pretenden instalar.

Que conforme lo expuesto surge la necesidad de crear un Fondo Educativo Municipal, donde serán destinados los ingresos provenientes de las actividades de extensión y especialización universitaria.

Que en este orden de idea, resulta indispensable establecer cuál será el destino de los fondos y la posibilidad de eximir este pago cuando razones debidamente documentadas así lo acrediten.

Que la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, establece la facultad del Departamento Ejecutivo para promover modificaciones al presupuesto municipal.

Que conforme a lo expuesto corresponde elevarlo al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase el Fondo Municipal para la Educación, integrado con los aportes correspondiente al pago de las actividades desarrolladas en el marco de los programas de extensión universitaria y especialización, que se implemente en forma conjunta con la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, como así también las tasas y/o derechos que al efecto puedan crearse, donaciones, subsidios y todos los recursos que por cualquier motivo puedan ingresar al Municipio destinados a este fin.

ARTÍCULO 2º: El “Fondo Municipal para la Educación”, se destinará a solventar todas las erogaciones ocasionadas por la organización e implementación de actividades de extensión y especialización universitaria.

ARTÍCULO 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer el costo de cada actividad de extensión y especialización universitaria en particular, mediante expediente que se formará al efecto.

ARTÍCULO 4º: Las sumas que ingresen como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1°, ingresará al siguiente rubro del Cálculo de Recursos:

12914 Fondo Municipal para la Educación

ARTÍCULO 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar exenciones al costo de cada actividad de extensión y especialización universitaria, cuando razones debidamente fundadas y documentadas así lo exigieren.

ARTÍCULO 6º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias y contables pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.