Boletines/General Villegas
Resolución Nº 621/17
General Villegas, 24/07/2017
Visto
El Expediente Nº 7600/13 Alcance 1, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Nora Beatriz Figueroa, dedicado a la explotación del rubro “Forrajería”, a partir del 1 de enero de 2014; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 589/14, agregada a fojas 56 y 57, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 21223.
Que por Expediente Nº 7600/13 Alcance 4, agregado a fojas 117, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas a fojas 128, informa que el contribuyente no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que a fojas 133 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 589/14 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Forrajería”, de la señora Nora Beatriz Figueroa, D.N.I. Nº 13.287.111, Contribuyente Nº 21223, Codificador de Rentas Nº 62900-03, NIS Nº 1051327-01 –T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Susana Cañibano Nº 1154 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 18f, Parcela 6, fecha de alta 1 de enero de 2014, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 7600/13.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Nora Beatriz Figueroa, D.N.I. Nº 13.287.111, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.