Boletines/General Villegas
Resolución Nº 619/17
General Villegas, 24/07/2017
Visto
El Expediente Nº 6288/06, correspondiente a la habilitación, traslado y anexo de un comercio, perteneciente al señor Gustavo Javier Farías, dedicado a la explotación de los rubros “Despensa y Rotisería”, a partir del 15 de agosto de 2006; y
Considerando
Que mediante Resoluciones Nº 826/07 se otorgó la habilitación provisoria y Nº 811/14, agregada a fojas 125 y 126, se registró el traslado y anexo provisorios y subsiguiente renovación, correspondiente al Contribuyente Nº 863.
Que por Expediente Nº 6288/06 Alcance 8, agregado a fojas 165, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5022 y Censo de Comercio e Industria Nº 5391, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 168 y 169).
Que el Departamento de Rentas a fojas 174, informa que registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, “Pavimento”, encontrándose la misma para el cobro mediante vía de apremio y “Tasa por Alumbrado Público”.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre deuda expedido por la Oficina de Rentas y plano de obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 6 y 9).
Que División de Comercio e Inspección General interviene a fojas 178 y 179, adjuntando proyecto de resolución disponiendo la prórroga, traslado e incorporación de anexo provisorio del comercio al solo efecto de proceder a la percepción de las tasas municipales.
Que a fojas 186 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación, traslado e incorporación de anexo provisorio, otorgado por Resoluciones Nº 826/07 Nº 811/14 y subsiguiente renovación, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Despensa – Rotisería”, denominación comercial “Pati”, del señor Gustavo Javier Farías, D.N.I. Nº 24.789.278, Contribuyente Nº 863, Codificadores de Rentas Nº 62100-06 y 62100-07, NIS Nº 1561096-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Roca Nº 292 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 39g, Parcela 13, fecha de alta 15 de agosto de 2006, sin empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 6288/06.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Gustavo Javier Farías, D.N.I. Nº 24.789.278, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.