Boletines/General Villegas
Resolución Nº 616/17
General Villegas, 21/07/2017
Visto
El Expediente Nº 3010/15, donde se tramita la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Analía Betiana Gorini, dedicado a la explotación de los rubros “Regalería, Bazar y Juguetería”, con fecha de alta 1 de mayo de 2015, Contribuyente Nº 5216; y
Considerando
Que por Expediente Nº 3010/15 Alcance 1, agregado a fojas 35, la recurrente solicita la baja de la actividad comercial, desde el 7 de abril de 2017.
Que acompaña constancia de baja de los Ingresos Brutos, con fecha 12 de abril de 2017 (folios 36).
Que mediante Acta de Constatación Nº 5863 realizada el 17 de mayo de 2017, se verificó que el comercio se encuentra cerrado (fojas 40).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 44, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que División Comercio e Inspección General, agrega proyecto de resolución disponiendo la baja del comercio a partir del día 7 de abril de 2017.
Que a fojas 48 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 12 de abril de 2017, del comercio perteneciente a la señora ANALIA BETIANA GORINI, DNI Nº 30.924.186, Contribuyente Nº 5216, habilitado con los rubros “REGALERÍA, BAZAR Y JUGUETERÍA”, denominación comercial “REGALERIA BEN – BIAN”, Codificadores de Rentas Nº 62200-08 y 62300-05, Usuario Nº 2079, Asociado Nº 100259 – E101 – T1G – Serv. Gral. Bajos, con domicilio comercial en calle José María Blanco Nº 854 de la localidad de Coronel Charlone, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 80, Parcela 3c, sin empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 3010/15.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Secretaría de Seguridad, División Centro de Cómputos, Departamento Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.