Boletines/General Villegas
Resolución Nº 615/17
General Villegas, 21/07/2017
Visto
El Expediente Nº 2260/16, iniciado por el señora Vanesa Cecilia Lavin, donde tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Kiosco – Fotocopiadora – Venta de Artículos Escolares y Cafetería”, desde el 18 de marzo de 2016; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 3938 y Censo de Comercio e Industria Nº 4211, declarando poseer un (1) empleado en relación de dependencia (fojas 13 y 14).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 16, Acta de Inspección Nº 1215, constatando que el comercio se encuentra en buenas condiciones de higiene.
Que División Despacho, Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 19, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 5795, adjuntada a fojas 24, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 24 de abril de 2017.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las tasas municipales devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad hasta la fecha de cierre.
Que Division Comercio e Inspección General, solicita se dicte el acto administrativo tendiente a otorgar la habilitacion del comercio.
Que a fojas 28 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación del comercio dedicado a la explotación de los rubros “KIOSCO – FOTOCOPIADORA – VENTA DE ARTÍCULOS ESCOLARES - CAFETERÍA”, denominación comercial “EL RECREO 2”, de la señora VANESA CECILIA LAVIN, D.N.I. Nº 32.508.580, Codificadores de Rentas Nº 62400-10, 62400-06, 62900-00, 62900-01 y 63100-04, NIS Nº 1048145-09 – T1G – Servicios Generales, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Moreno Nº 850 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 39, Parcela 4, desde el 18 de marzo de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2260/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 24 de abril de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2260/16.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente; como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.