Boletines/General Villegas
Resolución Nº 608/17
General Villegas, 21/07/2017
Visto
El Expediente Nº 4554/01 Alcance 1, corresponde a la habilitación, traslado y anexo de un comercio, perteneciente a la firma Naldo Lombardi S.A., dedicado a la explotación de las rubros “Venta de Artículos para el Hogar – Mueblería – Ciclomotores – Motos y Vehículos Similares y Servicios de Crédito Personales”, a partir del 1 de septiembre de 1999; y
Considerando
Que mediante Resoluciones Nº 264/99, 97/07, 324/10 y 665/13, se otorgó la habilitación, traslado y anexo provisorio y subsiguientes renovaciones, correspondientes al Contribuyente Nº 397.
Que por Expediente Nº 4554/01 Alcance 8, agregado a fojas 165, la firma solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que mediante Acta de Inspección Nº 4835, y Censo de Comercio e Industria Nº 4710, en ésta última, declarando el solicitante, poseer diez (10) empleados en relación de dependencia (fojas 168 y 169).
Que la Dirección de Rentas a fojas 175, informa que el recurrente no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que División Comercio e Inspección General interviene a fojas 177 y 178, agregando proyecto tendiente a otorgar la habilitación y anexo provisorios.
Que a fojas 185 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resoluciones Nº 264/99, 97/07, 324/10 y 665/13, y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Venta de Artículos para el Hogar, Mueblería, Ciclomotores, Motos y Vehículos similares y Servicios de Créditos Personales”, denominación comercial “NALDO LOMBARDI”, de la firma NALDO LOMBARDI S.A., CUIT Nº 30-69746598-3, Contribuyente Nº 397, Codificadores de Rentas Nº 62300-08, 62300-01, 62700-04 y 85301-04, NIS Nº 1054996-02 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Rivadavia Nº 505 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 18, Parcelas 22a y 22b, fecha de alta 1 de septiembre de 1999, contando con diez (10) empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 4554/01 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la firma NALDO LOMBARDI S.A., CUIT Nº 30-69746598-3, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes. .
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigente en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666, como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centros de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.