Boletines/General Villegas

Resolución Nº606/17

Resolución Nº 606/17

General Villegas, 20/07/2017

Visto

El Expediente Nº 5717/03, iniciado por la señora Basilia Haydee Escudero, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Pizzería, Bar, Heladería”, a partir del 1 de noviembre de 2003; y

Considerando

Que mediante Resolución N° 338/05 se registró la habilitación provisoria.

Que por Resoluciones N° 404/06 y 276/09 se prorrogó dicha habilitación.

Que por Resolución N° 658/12 se registró la incorporación del rubro “Heladería” a la actividad principal y el traslado provisorio del comercio al local ubicado en calle 30 de noviembre N° 297 de la localidad de Piedritas.

Que por Expediente N° 5717/03 Alcance 8, agregado al principal como foja 127, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que a fojas 145 y 146 se adjunta Acta de Inspección Nº 4535 y el Censo de Comercio e Industria Nº 4810, declarando no contar con ningún empleado en relación de dependencia.

Que a fojas 154 Departamento de Rentas informa que el solicitante no registra deuda.

Que a fojas 163 División Comercio e Inspección solicita se le conceda la habilitación definitiva del comercio en virtud de haber cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Que de las constancias obrantes en el mismo surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo II - Artículo Cuarto.

Que a fojas 174 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese el traslado de un comercio dedicado a la explotación del rubro Pizzería, Bar, Heladería, denominación comercial “El Faro”, de la señora Basilia Haydee Escudero, L.C. Nº 4.081.282, Codificadores de Rentas Nº 63100-04 y Nº 62900-25, al local comercial sito en calle 30 de noviembre N° 297 de la localidad de Piedritas, individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 20, Parcela 3, Socio Nº 715 – Usuario Nº 1631 – T1GTSH – Servicio General B.C.T.S.H, no contando con ningún empleado en relación de dependencia, fecha de traslado 1 de diciembre de 2010.

ARTÍCULO SEGUNDO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días.

ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Bromatología y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.