Boletines/General Villegas
Resolución Nº 603/17
General Villegas, 20/07/2017
Visto
El Expediente Nº 7935/12, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Silvia Esther Volpatti, dedicado a la explotación de los rubros “Blanquería – Lencería”, a partir del 27 de diciembre de 2012; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 855/13, agregada a fojas 39 y 40, se registró la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 20944.
Que por Expediente Nº 7935/12 Alcance 1, agregado a fojas 58, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas a fojas 73, informa que registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” y “Tasa por Alumbrado Público”.
Que por Acta de Inspección y Censo de Comercio e Industria, la recurrente declara no contar con empleados en relación de dependencia, a fojas 75 y 76.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre Deuda expedido por la Oficina de Rentas, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 6).
Que a fojas 81, se adjunta el libre deuda.
Que a fojas 83 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 855/13, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “BLANQUERÍA – LENCERÍA”, denominación comercial “Estilo”, de la señora SILVIA ESTHER VOLPATTI, D.N.I. Nº 23.757.631, Contribuyente Nº 20944, Codificadores de Rentas Nº 62200-06 y 62200-02, NIS Nº 1523440-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Rivadavia Nº 1246 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 36b, Parcela 4a, fecha de alta 27 de diciembre de 2012, sin empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 7935/12.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora SILVIA ESTHER VOLPATTI, D.N.I. Nº 23.757.631, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666 como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.