Boletines/General Villegas
Resolución Nº 594/17
General Villegas, 18/07/2017
Visto
El Expediente Nº 5253/15, iniciado por la señora María Eugenia Nicosia, requiriendo la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Peluquería canina” y que se circunscriba la Pequeña Unidad Productiva dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 3661, desde el 11 de septiembre de 2015; y
Considerando
Que a fojas 2 obra solicitud de inscripción en el Registro Provincial de Pequeñas Unidades Productivas.
Que la Secretaría de Promoción emite informe favorable a fojas 13.
Que a fojas 15 y 16 se adjunta Acta de Inspección Nº 3287 y Censo de Comercio e Industria Nº 3461, mediante el cual la recurrente declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que por Expediente Nº 5253/15 Alcance 1, agregado al principal como foja 26, la titular del comercio informa que trasladó la actividad comercial al local ubicado en calle Castelli N° 1192 de esta ciudad, a partir del 2 de febrero de 2016.
Que a fojas 53 y 54 se adjunta Acta de Inspección Nº 3781 y Censo de Comercio e Industria Nº 4035, mediante el cual la recurrente declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que a fojas 18 y 57 Departamento Catastro consigna los datos de los inmuebles.
Que por Expediente Nº 5253/15 Alcance 2, agregado al principal como foja 63, la titular del comercio informa la baja del mismo a partir del 29 de abril de 2017.
Que a fojas 65 se adjunta Acta de Constatación Nº 6103, mediante el cual se verifica que el comercio se encuentra cerrado.
Que a fojas 66 División Comercio e Inspección solicita se registre la habilitación del comercio dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 3661, el traslado y la baja del contribuyente, la que sería provisoria en caso de que registre deuda.
Que Departamento de Rentas interviene a fojas 71, informando que el contribuyente registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las tasas municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 75 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al sólo efecto de percibir las tasas municipales de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Peluquería canina”, perteneciente a la señora María Eugenia Nicosia, DNI Nº 29.829.748, Codificador de Rentas Nº 85300-11, NIS Nº 1050670-04- T1REE – Residencial Estacional, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Berutti Nº 181 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 28a, Parcela 20, fecha de apertura 11 de septiembre de 2015, atento lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 5253/15.
ARTÍCULO SEGUNDO: Encuádrase dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 3661 y Decreto Reglamentario Nº 476/02, al comercio mencionado en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese el traslado del comercio, cuyos datos se detallan en el Artículo Primero, al local comercial sito en calle Castelli N° 1192 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 32a, Parcela 6c, a partir del 2 de febrero de 2016.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese la baja provisoria del comercio cuyos datos se enuncian precedentemente, a partir del 29 de abril de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que se desarrolló la actividad comercial atento lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 5253/15.
ARTÍCULO QUINTO: La Dirección de Asuntos Jurídicos intimará a la recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente; como así también abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretarías de Seguridad y de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.