Boletines/General Villegas
Resolución Nº 593/17
General Villegas, 17/07/2017
Visto
El Expediente Nº 6423/17, iniciado por el Director de Conservación y Mantenimiento de Espacios Públicos, solicitando se aplique una sanción disciplinaria al agente Juan Manuel Orellano, Legajo Personal Nº 4692, por no asistir en horario a su tarea laboral el día 11 de junio del corriente año, correspondiente a sereno de cementerio municipal los fines de semana; y
Considerando
Que este incumplimiento genero una deficiente prestación del servicio generando inconvenientes con los ciudadanos que se dirigieron al lugar, dado que el agente en cuestión es el encargado de abrir el mismo.
Que la Dirección de Recursos Humanos interviene a fojas 2, consignando los datos del agente y que registra antecedentes sancionatorios e inasistencias injustificadas en su legajo personal.
Que el Régimen de Empleo Público para el personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 5, sugiriendo proceder a que se le aplique al agente una sanción disciplinaria correctiva consistente en la suspensión de un (1) día sin goce de haberes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir con lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) de dicha ordenanza.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Aplícase una sanción disciplinaria consistente en un (1) día de “Suspensión” sin goce de haberes, para el día 31 de julio de 2017, al agente JUAN MANUEL ORELLANO, Legajo Personal Nº 4692, 11 Módulos, 30 Horas Semanales, Jurisdicción 1110107000, Act. Prog. 43, Act. Proy. 00, Act. Ob. 00, agente transitorio jornalizado, conforme lo dispuesto en el Artículo 103 inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por incurrir en transgresión con lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) de dicha ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Conservación y Mantenimiento de Espacios Públicos y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.