Boletines/General Villegas

Resolución Nº588/17

Resolución Nº 588/17

General Villegas, 12/07/2017

Visto

El Expediente Nº 6170/14 Alcance 1, iniciado por el señor Juan Marcos Álvarez, donde tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Kiosco”, desde el 14 de septiembre de 2014; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 2746 y Censo de Comercio e Industria Nº 3088, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 24 y 25).

Que la oficina de Bromatología, agregó a fojas 27, Acta de Inspección Nº 232, donde se constató que el mismo se encuentra en buenas condiciones de higiene.

Que División Catastro interviene a fojas 30, suministrando los datos del inmueble.

Que por Expediente Nº 6170/14 Alcance 2, agregado a fojas 60, el titular solicitó el cese de la actividad con fecha 4 de abril de 2017.

Que por Acta de Constatación Nº 5796, adjuntada a fojas 62, se verifica que el comercio se encuentra cerrado, con fecha 24 de abril de 2017.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente a los efectos de proceder a la percepción de las tasas municipales devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 67 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 72, consignando que no registra deuda.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “Kiosco”, denominación comercial “El Palacio de Jabba”, del señor Juan Marcos Álvarez, D.N.I. Nº 31.042.533, Codificador de Rentas Nº 62900-00, NIS Nº 1049967-04 - T1G - Servicios Generales, sin empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Belgrano Nº 386 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 26, Parcela 20f, UF 13, desde el 14 de septiembre de 2014, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6170/14 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 04 de abril de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6170/14 Alcance 1.

ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.