Boletines/General Villegas
Resolución Nº 580/17
General Villegas, 11/07/2017
Visto
El Expediente Nº 5830/14 Alc. 1, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor José Luis Gazán, dedicado a la explotación del rubro “Ferretería y Bulonería”, a partir del 23 de junio de 2015; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 646/15, agregada a fojas 42 y 43, se le otorgó la habilitación provisoria y subsiguiente renovación, correspondiente al Contribuyente Nº 21456.
Que por Expediente Nº 5830/14 Alcance 3, agregado a fojas 70, el titular del comercio, solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5066 y Censo de Comercio e Industria Nº 5364, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 72 y 73).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 80, informando que el recurrente no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666, Anexo I, Capítulo I, Artículo Primero, Inciso 9).
Que División de Comercio e Inspección General interviene a fojas 127 y 128, agregando proyecto tendiente a otorgar la habilitación y anexo provisorios.
Que a fojas 85 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 646/15 y subsiguiente renovación, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “FERRETERÍA Y BULONERÍA”, denominación comercial “PASO FERRETERÍA Y BULONERÍA”, del señor JOSÉ LUIS GAZAN, D.N.I. Nº 22.711.621, Contribuyente Nº 21456, Codificador de Rentas Nº 62600-01, NIS Nº 1049219-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Juan José Paso Nº 1108 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 49a, Parcela 1a, UF 2, fecha de alta 23 de junio de 2015, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 5830/14 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor JOSÉ LUIS GAZAN, D.N.I. Nº 22.711.621, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al peticionante, que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Secretaría de Seguridad División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.