Boletines/General Villegas

Resolución Nº579/17

Resolución Nº 579/17

General Villegas, 11/07/2017

Visto

El Expediente Nº 1815/07, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Stella Maris Cadenas, dedicado a la explotación del rubro “Florería”, a partir del 13 de marzo de 2007; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 433/07, agregada a fojas 26, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 808.

Que por Expediente Nº 1815/07 Alcance 9, agregado a fojas 170, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 4940 y Censo de Comercio e Industria Nº 5214, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 172 y 173).

 Que el Departamento de Rentas a fojas 179, informa que el contribuyente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9).

Que División Comercio e Inspección, eleva el proyecto de prórroga de la habilitación provisoria, a fojas 181 y 182.

Que a fojas 184 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 433/07 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Florería”, denominación comercial “Pétalos”, de la señora Stella Maris Cadenas, D.N.I. Nº 11.308.167, Contribuyente Nº 808, Codificador de Rentas Nº 62900-02, NIS Nº 1054402–T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Arenales Nº 505 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 47, Parcela 1e, fecha de alta 13 de marzo de 2007, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 1815/07.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora Stella Maris Cadenas, D.N.I. Nº 11.308.167, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.