Boletines/General Villegas
Resolución Nº 575/17
General Villegas, 10/07/2017
Visto
El Expediente Nº 2764/09, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Christian Alberto Pereyra, dedicado a la explotación del rubro “Carpintería”, a partir del 16 de mayo de 2009; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 791/13, agregada a fojas 47 y 48, se le otorgó la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 20076.
Que por Expediente Nº 2764/09 Alcance 1, agregado a fojas 59, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas a fojas 69, informa que registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5127 y Censo de Comercio e Industria Nº 5411, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 70 y 71).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre deuda expedido por la Oficina de Rentas y plano de obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 6 y 9).
Que División Comercio e Inspección remite proyecto de resolución disponiendo la prórroga de la habilitación provisoria del comercio (fojas 74 y 75).
Que a fojas 77 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 791/13, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Carpintería”, denominación comercial “Carpintería Villegas”, del señor Christian Alberto Pereyra, D.N.I. Nº 23.137.836, Contribuyente Nº 20076, Codificador de Rentas Nº 40000-03, NIS Nº 1596420-01– T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Frías Nº 219 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 8, Parcela 13a, fecha de alta 16 de mayo de 2009, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 2764/09.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Christian Alberto Pereyra, D.N.I. Nº 23.137.836, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretarías de Seguridad y de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.