Boletines/General Villegas
Resolución Nº 572/17
General Villegas, 10/07/2017
Visto
El Expediente Nº 4378/2016, iniciado por la señora María Lorena Ruiz, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Venta de Muebles”, desde el día 13 de mayo de 2016; y
Considerando
Que a fojas 12 y 13, se adjuntan las Actas de Inspección Nº 3689 y de Censo de Comercio e Industria Nº 4386, respectivamente, mediante los cuales la titular declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento Despacho de Obras Públicas interviene a fojas 15, suministrando los datos del inmueble e informa que no posee plano de obra probado.
Que la División Comercio e Inspección eleva informes de práctica a fojas 24, requiriendo otorgar la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 29, informando que registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo Solidario para la Obra Pública y Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, “Tasa por pavimento” y “Vivienda”.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que la peticionante no ha cumplimentado con la totalidad de los requisitos exigidos en la Ordenanza.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 35 manifestando no realizar objeciones al proyecto de resolución que se adjunta.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Venta de Muebles”, denominación comercial “Todo Pino”, de la señora María Lorena Ruiz, D.N.I. Nº 25.955.133, Codificador de Rentas Nº 62300-01, NIS Nº 1565811-04 – T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Rivadavia Nº 631 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 19, Parcela 19b, fecha de apertura 13 de mayo de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora María Lorena Ruiz, D.N.I. 25.955.133, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO QUINTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Tercero, las Oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666, como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.