Boletines/General Villegas
Resolución Nº 568/17
General Villegas, 07/07/2017
Visto
El Expediente Nº 6531/17, iniciado por la Directora de Unidad de Gestión y Administración, solicitando el descuento de seis días de trabajo a la agente Nora B. Figueroa, Legajo Personal Nº 4278 por ausentarse de su puesto de trabajo sin aviso ni justificación desde el 21 y hasta el 26 de mayo y;
Considerando
Que a fojas 2, se adjunta nota presentada por la Jefa de Enfermería informando que la agente presentó un certificado por acompañamiento terapéutico, el día en que se reincorporó a sus tareas, agrega también que durante los días de ausencia fue casi imposible la comunicación y solicita descuentos de días de ausencia y medida disciplinaria.
Que a fojas 3 se acompaña certificado médico.
Que la Dirección de Recursos Humanos interviene a fojas 7, informando datos del agente y dando cuenta que la misma no registra sanciones disciplinarias en su legajo.
Que el Régimen de Empleo Público para el personal de la Municipal, Ordenanza Nº 5647 prescribe en sus artículos las obligaciones y prohibiciones, de los agentes municipales en el desempeño de sus funciones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 8, sugiriendo aplicar al agente una sanción disciplinaria correctiva consistente en un “apercibimiento”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 inciso apartado I inc b) por adjuntar en forma extemporánea la documentación que justifica sus inasistencias, haciéndole saber al agente que de repetirse dicha circunstancia se tendrá por no presentada la documentación, procediéndose a los descuentos correspondientes.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aplícase una sanción disciplinaria consistente en un apercibimiento, a la agente Nora Beatriz Figueroa, Legajo Personal Nº 4278, 315 Módulos, 48 Horas Semanales, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 28.04.00, Agrupamiento Personal Técnico, Clase III, conforme lo dispuesto en el artículo 67 apartado I, inciso b) de la Ordenanza Nº 5647, por adjuntar en forma extemporánea la documentación que justifica sus inasistencias.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese a la agente en legal tiempo y forma lo dispuesto en la presente resolución y que debe notificar en forma fehaciente dentro de las 24 horas de la inasistencias bajo apercibimiento de tenerlo por no justificado y adoptar las medidas correctivas que correspondieren.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Personal, Dirección Unidad de Gestión y Administración y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.