Boletines/General Villegas

Resolución Nº567/17

Resolución Nº 567/17

General Villegas, 07/07/2017

Visto

El Expediente Nº 5708/11, iniciado por el señor Gastón Mario Farias, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Bar”, desde el 1 de junio de 2011; y

Considerando

Que Departamento Catastro suministra los datos catastrales del inmueble a fojas 21.

Que a fojas 99 y 100 se adjunta el Acta de Inspección Nº 3339 y el Censo de Comercio e Industria Nº 3657, mediante el cual el titular  declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que a fojas 110 la Dirección de Rentas informa que el recurrente no registra deuda.

Que Secretaría de Comercio e Inspección General interviene a fojas 114, solicitando se otorgue la habilitación provisoria del comercio, observándose como requisito faltante Plano de Obra aprobado por Municipalidad.

Que a fojas 120 y 121, se adjunta Acta de Inspección Nº 4468 y Censo de Comercio e Industria Nº 4769, mediante el cual el recurrente declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 150 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que a fojas 152 obra Acta de Inspección Nº 21, realizada por la oficina de Bromatología, certificando que el mismo se encuentra con condiciones de higiene mejorables.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro Bar”, del señor Gastón Mario Farías, DNI Nº 37.178.471, Codificador de Rentas Nº 63100-04, NIS Nº 1049530-01 - T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Ithurbide Nº 86 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 1b, Parcela 9, fecha de apertura 01 de junio de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero queda supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente ya sean Provincial, Nacional y/o Municipal.

ARTÍCULO TERCERO: Concédase al señor Gastón Mario Farías, DNI Nº 37.178.471, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación de la firma contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretarías de Comercio e Inspección General y de Seguridad, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Contaduría, Bromatología, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.