Boletines/General Villegas

Decreto Nº1296/17

Decreto Nº 1296/17

General Villegas, 31/07/2017

Visto

El Expediente N° 7881/17, iniciado por la Directora de Desarrollo Social de los Pueblos, elevando la nómina mensual de beneficiarios de “subsidios a indigentes” de la localidad de Emilio V. Bunge, destinado a apoyo económico para solventar gastos ocasionados por problemas de salud y el pago de servicios básicos, por un monto de Pesos treinta y cuatro mil ($ 34.000), para su evaluación; y

Considerando

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 65.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos treinta y cuatro mil ($ 34.000), destinado a apoyo económico para solventar gastos ocasionados por problemas de salud y el pago de servicios básicos, conforme el siguiente detalle:

Apellido y Nombre

D.N.I.

Importe

Arias, Ana María

10.411.427

$ 3.000

Benítez, Cecilia

39.567.719

$ 2.000

Córdoba, María Elena

13.044.895

$ 2.000

Giménez, Daiana

38.098.460

$ 2.000

Giménez, Johana Antonella

35.407.380

$ 1.000

Irusta, Magdalena

35.407.362

$ 2.000

Irusta, Mario Rodolfo

23.215.099

$ 1.000

Mattio, Sandra Marina

24.702.638

$ 1.500

Mattio, Eliana Danesa

38.098.418

$ 1.500

Nieva, Natasha

38.098.462

$ 2.500

Lamberti, Florencia

37.438.158

$ 2.000

Oviedo, María Noemí

17.643.422

$ 2.200

Pérez, Sandra Susana

17.405.365

$ 3.000

Peralta, Estela del Valle

17.627.630

$ 2.500

Pisani, Mariana

28.020.501

$ 1.500

Sotelo o Franco, Yamila Yanina

38.210.432

$ 1.000

Sotelo o Franco José Luis

13.972.718

$ 2.000

Vassarotto, Cristina Araceli

20.033.435

$ 2.000

Vizcar, Leila Marilin

40.307.280

$ 2.500

Vergara, María Lorena

27.256.833

$ 3.000

 

Total

$ 40.200

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

110

Inciso:

5 - Transferencias

Partida Principal:

1- Transferencia al Sector Privado para financiar gastos corriente

Partida Subparcial:

04 - Ayuda Sociales a Personas

Programa:

62 - Asistencia Social Directa

Actividad Proy.:

03- Subsidios Varios

Importe:

$ 40.200.-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las  Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y Dirección de Desarrollo Social de los Pueblos; cúmplase y archívese.