Boletines/General Villegas

Decreto Nº1289/17

Decreto Nº 1289/17

General Villegas, 27/07/2017

Visto

El Expediente N° 7885/17, iniciado por la Directora de Desarrollo Social de los Pueblos, elevando la nómina mensual de beneficiarios de “subsidios a indigentes” de la localidad de Santa Regina, destinado a apoyo económico para solventar gastos de alquiler y servicios básicos, por un monto de Pesos veintiséis mil quinientos ($ 26.500), para su evaluación; y

Considerando

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 20.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos veintiséis mil quinientos ($ 26.500), destinado a apoyo económico para solventar gastos de alquiler y servicios básicos en la localidad de Santa Regina, conforme el siguiente detalle:

Apellido y Nombre

D.N.I.

Importe

Bilello, Sandra Marina

22.383.229

$ 1.500.-

Carrizo, Elizabeth

27.001.650

$ 2.000.-

Escalante, Sofía

39.310.142

$ 4.500.-

Franco, Luciana Mabel

36.987.881

$ 14.000.-

Oviedo, Fiama Isabel

37.438.104

$ 1.000.-

Rangone, Claudia

17.585.039

$ 1.500.-

Salgado, Pamela Florencia

30.668.330

$ 2.000.-

 

Total

$ 26.500.-

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

110

Inciso:

5 - Transferencias

Partida Principal:

1 - Transferencia al Sector Privado para financiar gastos corrientes

Partida Subparcial:

04 - Ayuda Sociales a Personas

Programa:

62 - Asistencia Social Directa

Actividad Proy.:

03 - Subsidios Varios

Importe:

$ 26.500.-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las  Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y Dirección de Desarrollo Social de los Pueblos; cúmplase y archívese.