Boletines/General Villegas

Decreto Nº1234/17

Decreto Nº 1234/17

General Villegas, 21/07/2017

Visto

El Expediente Nº 6051/16, iniciado por la Jefa de División de Comercio e Inspección, a los fines de tramitar la baja del Contribuyente N° 1214 inscripto a nombre del señor José Luis Avalos, correspondiente a un comercio dedicado a la explotación del  rubro “Reparación de Radios y TV”, con fecha de alta 25 de febrero de 1977; y

Considerando

Que por Acta de Constatación Nº 5377, de fecha 24 de junio de 2016, obrante a fojas 5, surge que el comercio se encuentra cerrado.

Que División Catastro interviene a fojas 8, suministrando los datos del inmueble.

Que el Departamento de Rentas agrega constancia de baja de los Ingresos Brutos con fecha 31 de diciembre de 2005 para acreditar el cese de actividades e informa que registra deuda en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”, encontrándose la misma para el cobro mediante vía de apremio (fojas 10 y 12)

Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.

Que División Comercio e Inspección remite proyecto de decreto disponiendo la baja provisoria del comercio (fojas 13 y 14).

Que a fojas 16 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 31 de diciembre de 2005, del comercio inscripto a nombre del señor José Luís Avalos, Contribuyente Nº 1214, habilitado con el rubro “Reparación de Radios y Tv”, Codificador de Rentas Nº 85100-02, con domicilio comercial Sarmiento Nº 158 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 14, Parcela 9b, sin empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 6051/16.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretarías de Seguridad y de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.