Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1233/17
General Villegas, 20/07/2017
Visto
El Expediente Nº 1281/15 Alcance 1, iniciado por la señora Laura Cristina Kath, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 12 de marzo de 2015, registrado como Contribuyente Nº 21418; y
Considerando
Que por Acta de Constatación Nº 5801, de fecha 17 de marzo de 2017, obrante a fojas 80, surge que el comercio se encuentra funcionando a nombre de otro titular.
Que el Departamento de Rentas informa que el contribuyente registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público” (fojas 86).
Que según las constancias obrantes en el expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto
Que División Comercio e Inspección agrega proyecto de resolución disponiendo la baja provisoria (fojas 87 y 88).
Que a fojas 90 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 14 de marzo de 2017, del comercio inscripto a nombre de la señora Laura Cristina Kaht – D.N.I. Nº 11.308.044, Contribuyente Nº 21418, habilitado con el rubro “DESPENSA”, denominación comercial “Despensa Clark” , Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1605276-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Eduardo Clark Nº 851 de esta ciudad en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 55d, Parcela 17, sin empleados en relación de dependencia, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nª 1281/15 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Seguridad, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.