Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1189/17
General Villegas, 14/07/2017
Visto
El Expediente Nº 6414/17, iniciado por el Director de Recursos Humanos, informando que el agente Bartolo Díaz, Legajo Personal Nº 7120, DNI Nº 8.449.157, cumplimenta los requisitos exigidos por la legislación vigente para acogerse al Beneficio de Jubilación por Edad Evanzada por ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires; y
Considerando
Que el agente es representante gremial de la Asociación Sindical de Trabajadores Municipales de General Villegas y su mandato feneció el día 13 de junio de 2017.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene a fojas 3, sugiriendo previo a disponer el cese del agente, solicitar judicialmente mediante el procedimiento sumarísimo la acción de exclusión de tutela sindical, a los fines de que el Departamento Ejecutivo proceda de oficio, a decretar la extinción de la relación laboral de empleo público, atento a que el agente alcanzó las condiciones de edad y de servicios exigidos por la Caja de Jubilaciones del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, para gozar del Beneficio de Jubilación Ordinaria por Edad Avanzada.
Que a fojas 5 la Dirección de Recursos Humanos informa que el señor Díaz, al día 10 de julio cuenta con 66 años de edad y 25 años, 6 meses y 9 días de servicios en el Municipio.
Que el Artículo 48 último párrafo de la Ley 23551 garantiza a los representantes sindicales estabilidad laboral durante el desempeño de sus funciones y hasta un año después de finalizado su mandato.
Que si bien los representantes gremiales no están excluidos de ser intimados cuando estén en condiciones de jubilarse, resulta necesario previamente obtener de la Justicia la resolución judicial que los excluya de la garantía de estabilidad laboral, de acuerdo con el Artículo 52 de la Ley 23551.
Que el Artículo 92 de la Ordenanza Nº 5647 contempla el el cese del agente a partir del momento en que el agente haya alcanzado las condiciones de edad y de servicios exigidos por la ley de jubilaciones respectiva y/o por otro régimen previsional y/o jubilación por incapacidad.
Que habiendo alcanzado el agente Bartolo Norberto Díaz, los requisitos para acceder al beneficio de Jubilación por edad avanzado, resulta necesario incoar el procedimiento de exclusión de tutela sindical para posteriormente determinar el cese del mismo.
Que corresponde dictar el acto adminsitrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese a la Dirección de Asuntos Jurídicos a instaurar el procedimiento sumarísimo de exclusión de tutela sindical del agente Bartolo Norberto Díaz, Legajo Personal N° 7120, en razón de haber alcanzado los requisitos para acceder al beneficio de jubilación por edad avanzada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 35 del Decreto Ley N° 9650, 92 de la Ordenanza N° 5647 y 48 y 52 de la Ley 23.551.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.