Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1184/17
General Villegas, 13/07/2017
Visto
El Expediente Nº 6074/16, iniciado por el señor Carlos Alberto Moreno, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Venta de Muebles y Colchones”, desde el 1 de julio de 2016, registrado como Contribuyente Nº 21680; y
Considerando
Que por Expediente Nº 6074/16 Alcance 1, agregado a fojas 45, el recurrente solicitó la baja de la actividad comercial, desde el 29 de diciembre de 2016.
Que por Acta de Constatación Nº 5603, de fecha 4 de enero de 2017, obrante a fojas 47, surge que el comercio se encuentra totalmente cerrado.
Que la Dirección de Rentas informa que el contribuyente registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público” (fojas 52).
Que según las constancias obrantes en el expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que División Comercio e Inspección formula el ante proyecto de resolución, disponiendo la baja provisoria del comercio.
Que a fojas 56 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 29 de diciembre de 2016, del comercio inscripto a nombre del señor CARLOS ALBERTO MORENO – D.N.I. Nº 23.214.312, Contribuyente Nº 21680, habilitado con el rubro “VENTA DE MUEBLES Y COLCHONES”, denominación comercial “EL BUEN DESCANSO”, Codificador de Rentas Nº 62300-01, NIS Nº 1055291-08 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Avenida Arquitecto Antonio Carrozzi Nº 1417 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 37a, Parcela 33, con un (1) empleado en relación de dependencia; atento lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 6074/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja, y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.