Boletines/General Villegas

Decreto Nº1183/17

Decreto Nº 1183/17

General Villegas, 13/07/2017

Visto

El Expediente Nº 7631/17, iniciado por la Comisión de la Capilla Nuestra Señora del Carmen de Villa Saboya, solicitando un subsidio destinado a solventar gastos de organización de las fiestas patronales a realizarse el día 16 de julio del corriente año; y

Considerando

Que esta Administración estima conveniente brindar el apoyo requerido.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto a fojas 3.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase un subsidio de Pesos ocho mil ($ 8.000), a la Comisión de la Capilla Nuestra Señora del Carmen de Villa Saboya, destinado a solventar gastos de organización de las fiestas patronales a llevarse a cabo el día 16 de julio de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO: Por Tesorería, previa intervención de Contaduría, líbrese el cheque conforme se indica en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: La entidad beneficiada deberá rendir cuenta documentada de la inversión que realice, conforme lo establecen las normas vigentes. La falta de cumplimiento constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios, quedando expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad, o en su defecto, el reintegro de la suma otorgada (Artículo Nº 131 y concordantes del Reglamento de Contabilidad)

ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberá ser imputado a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:

1110101000 Conducción Superior

Programas o Actividades Centrales:

79 - Subsidio a Entidades del Sector Público y Privado

Unidad Ejecutora:

Intendente Municipal

Fuente de Financiamiento:

110

Clase:

5.1.7.0.

Descripción Clase:

Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro

Programa y Actividad:

79.00.00

Importe:

$ 8.000

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Hacienda y Finanzas, Contaduría y Tesorería; cúmplase y archívese.