Boletines/General Villegas

Decreto Nº1182/17

Decreto Nº 1182/17

General Villegas, 13/07/2017

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Cruseño Yesica Vanesa c/ Ledezma Alexis s/ Alimentos - Expte Nº 26.137”, registrado como Expediente Nº 6517/17 Alcance 1, solicitando se trabe embargo sobre el 30% de los ingresos que percibe el señor Alexis Ledezma, D.N.I. 38.206.291, deducidos los descuentos de ley con más las asignación familiar correspondiente, debiendo depositarse dicha suma del 1 al 10 de cada mes en la cuenta alimentaria judicial Nº 6657-027-0501667/8; y

Considerando

Que a fojas de 3 y 4, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y que correspondería trabar embargo en el 30% de los ingresos que percibe el agente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 8, solicitando se autorice a descontar mensualmente el 30% de sus ingresos deducidos los descuentos de ley en concepto de cuota alimentaria con más la asignación familiar de la menor y se deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, a nombre de la actora, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 7.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar mensualmente el 30 % sobre los ingresos previa deducción de los descuentos de ley, que percibe el agente Alexis Ledezma D.N.I. Nº 38.206.291,  Legajo Personal Nº 4698, Agente Transitorio Jornalizado, 11 módulos, 30 horas semanales, en concepto de cuota alimentaria con más la asignación familiar, correspondiente a la menor, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Cruseño Yesica Vanesa c/ Ledezma Alexis s/ Alimentos”.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial Nº 6657-027-0501667/8, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, CBU Nº 0140355627665750166780, a nombre de la progenitora de los menores y para los autos aludidos precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 – EMBARGOS.

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.