Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1174/17
General Villegas, 12/07/2017
Visto
El Expediente Nº 1857/99, donde se tramita la transferencia de un comercio, de la firma Agronomía Pastizales, a nombre del señor Edgardo Horacio Moreno, dedicado a la explotación del rubro “Agronomía”, desde el 20 de abril de 1999, registrado como Contribuyente Nº 381; y
Considerando
Que por Expediente Nº 1857/99 Alcance 1, agregado a fojas 18, el recurrente solicitó la baja de la actividad comercial, desde el 1 de diciembre de 2016.
Que por Acta de Constatación Nº 5601, de fecha 26 de diciembre de 2016, surge que el comercio se encuentra cerrado (fojas 21).
Que el Departamento de Rentas informa que el contribuyente registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público” (fojas 26).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 31, suministrando los datos del inmueble.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que División Comercio e Inspección remite proyecto de decreto disponiendo la baja provisoria del comercio (fojas 32 y 33).
Que a fojas 35 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 1 de diciembre de 2016, del comercio inscripto a nombre del señor Edgardo Horacio Moreno, Contribuyente Nº 381, habilitado con el rubro “Agronomía”, denominación comercial “Agronomía Pastizales”, Codificador de Rentas Nº 62900-03, con domicilio comercial en calle Ruta Nacional 188 Km 360 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 87, Parcela 1h, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1857/99.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretarías de Seguridad y de Comercio e Inspección General, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Departamento Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.