Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1163/17
General Villegas, 11/07/2017
Visto
El Expediente Nº 7427/17, iniciado por el Director de Recursos Humanos, solicitando la baja del agente Cirilo Olegario Basconsuelo, Legajo Personal N° 2468, DNI Nº 5.397.732, a partir del 10 de julio de 2017, por cumplimentar los requisitos exigidos por la legislación vigente para acogerse al beneficio de jubilación por edad avanzada, consignando los datos personales y que la misma percibirá anticipo jubilatorio por parte del Municipio equivalente al treinta y nueve (39%) de sus haberes; y
Considerando
Que asimismo informa que el agente percibirá anticipo jubilatorio por parte del Municipio equivalente al treinta y nueve (39%) de sus haberes, a partir de la fecha de cese y hasta tanto se haga efectivo el pago de la prestación previsional con cargo de restitución, conforme Ley N° 12.950 y su modificatoria Ley N° 13.547.
Que conforme a la legislación previsional vigente se cumplimentan los requisitos exigidos.
Que la Contaduría Municipal consignó la imputación del gasto.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Dése de baja a partir del 10 de julio de 2017, al agente Cirilo Olegario Basconsuelo, DNI Nº 5.397.732, Legajo Personal Nº 2468, Clase III, Auxiliar Obrero, Nivel 15, 260 módulos, 30 horas semanales, personal obrero, Jurisdicción 1110107000, Act. Prog. 46, Act. Proy. 00, Act. Ob. 00, a los fines de acogerse al beneficio de jubilación por Edad Avanzada ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO SEGUNDO: El agente mencionado en el Artículo Primero, percibirá la suma equivalente al treinta y nueve (39) por ciento de sus haberes, con cargo de restitución a partir de la fecha de cese y hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional, en concepto de Anticipo Jubilatorio, conforme Ley 12.950 modificada por Ley 13.547.
ARTÍCULO TERCERO: Suscríbase el respectivo convenio.
ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
Objeto del Gasto: 6.2.1.1. Anticipo Jubilatorio
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Servicios Urbanos; cúmplase y archívese.