Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1144/17
General Villegas, 07/07/2017
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Tapia Angela Natalia c/ Altamiranda Eliseo Gonzalo s/ Alimentos – Expte. Nº 26.171/17”, registrado como Expediente Nº 6033/17 Alcance 1, solicitando se trabe embargo sobre el 20% de los ingresos netos deducidos previamente los descuentos de ley con más el proporcional de aguinaldo cuando correspondiere, que percibe el señor Eliseo Gonzalo Altamiranda, D.N.I. 28.665.534 debiendo depositarse dicha suma del 1 al 10 de cada mes en la cuenta alimentaria judicial Nº 027-500142/1; y
Considerando
Que a fojas 3 y 4, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente, y correspondería trabar embargo en el 20% deducidos los aportes de ley de los ingresos netos que percibe el demandado. Asimismo informa que se retuvo únicamente la cuota del mes en curso consentida por el demandado ya que la cuota de junio se descontará de los haberes correspondientes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 5, solicitando se dicte el acto administrativo pertinente autorizando el embargo.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 7.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar mensualmente el 20 % sobre los ingresos netos, deducidos previos los descuentos de ley, que percibe el agente Eliseo Gonzalo Altamiranda, D.N.I. Nº 26.665.534, Legajo Personal Nº 2191, Agente Transitorio Jornalizado, 11 módulos, 30 horas semanales, dependiente de la Dirección de Servicios Urbanos en concepto de cuota alimentaria, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Tapia Angela Natalia c/ Altamiranda Eliseo Gonzalo s/ Alimentos – Expte. Nº 26.171/17”.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial Nº 027-500142/1 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, a nombre de la progenitora de los menores y para los autos aludidos precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.