Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1130/17
General Villegas, 07/07/2017
Visto
El Expediente Nº 4126/17 Alcance 2, iniciado por el agente Franco Gastón Traverso, Legajo Personal Nº 7395, interponiendo recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio contra la Resolución Nº 415/17 por considerarla inconstitucional, infundada, arbitraria y contraria a derecho, solicitando se revea la suspensión de 3 días y se respete el principio de gradualidad; y
Considerando
Que expresa estar legitimado por derechos y garantías constitucionales y por Ley Nº 14.656, sosteniendo su posición en un supuesto ensañamiento personal de la directora del área a la que pertenecía, encuadrándose su conducta dentro del Artículo 2º de la Ley Nº 13.168 de violencia laboral, vulnerando su derecho a trabajar.
Que continua argumentando que la sanción dispuesta por el mencionado acto administrativo no respeta el principio de gradualidad consagrado en el artículo 72 de la Ordenanza Nº 5647, niega las negligencias que se le atribuyen, esgrimiendo que las mismas forman parte de la violencia laboral ejercida por su superior jerárquico y rechaza la inasistencia del día 18 de abril del corriente año.
Que asimismo sostiene que el acto administrativo que dispuso la sanción se apartó de lo sugerido por la Dirección de Asuntos Jurídicos ya que propuso un término inferior al que finalmente se estableció en la Resolución Nº 415/17.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 6 y 7 analiza el descargo efectuado por el agente, considerando que en cuanto al ensañamiento sufrido se limita a transcribir el artículo 2 de la Ley 13.168 de violencia laboral, sin manifestar una sola situación.
Que en lo concerniente a la graduación de la sanción, el agente posee antecedentes y en consideración de la falta estaría correctamente aplicada la suspensión, según la situación de revista obrante a fojas 3 del Expediente Nº 4126/17 del cual surge que el agente posee un antecedente de sanción disciplinaria consistente en un apercibimiento (Resolución Nº 188/17).
Que no es cierto que las negligencias atribuidas se aparten de la razonabilidad, correcta fundamentación y el debido proceso ya que no solo se citan, sino que conforme surge de los Expedientes Nº 4125/17 y 4126/17 Alcance 1 surge con claridad el detalle de las mismas. Que con respecto a la inasistencia del día 18 de abril el agente solo se limita a negarla sin acreditar por medio fehaciente sus dichos.
Que la resolución no se aparta de lo sugerido por la Dirección de Asuntos Jurídicos y ni establece un término mayor al señalado. La sanción responde a la acumulación de actuaciones del Expediente Nº 4126/17 (suspensión sin goce de haberes por el término de un (1) día) y Expediente Nº 4126/17 Alcance 1 (suspensión por el término de dos (2) días), ergo el término dispuesto de tres (3) días de suspensión no se aparta de lo mencionado.
Que en atención a la particular situación del agente, habiendo concurrido dos o más circunstancias pasibles de sanción disciplinaria cabe acumular las actuaciones a los efectos que la resolución que recaiga contemple todo los cargos imputados, conforme lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ordenanza 5647.
Que la causa de la sanción al agente se debió a incumplimiento en reiteradas oportunidades de las órdenes impartidas por su superior jerárquico y se encuentra totalmente fundada y mencionada en la resolución Nº 415/17.
Que dicha actitud significó un incumplimiento de la obligación que tiene el agente de prestar los servicios en forma regular y continua (Artículo 68 inciso a y b de la Ordenanza 5647).
Que la sanción aplicada al agente se decretó conforme lo previsto en el artículo 67 apartado I inciso c) de la Ordenanza 5647 y de conformidad con el último párrafo del artículo 72 de la mencionada ordenanza, mediante acto expreso, fundado y emanado de autoridad competente, no correspondiendo la instrucción de sumario previo para sancionarlo como consecuencia del tipo de sanción aplicada.
Que en virtud de todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere se rechace el recurso interpuesto y se ratifique la mencionada resolución, correspondiendo el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio interpuesto por el agente Franco Gastón Traverso, Legajo Personal Nº 7395, contra la Resolución Nº 415/17, por las razones ut supra expuestas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ratifíquese en todos sus términos la Resolución Nº 415 de fecha 4 de mayo de 2017, confirmando la suspensión sin goce de haberes por el término de 3 días, al agente Franco Gastón Traverso por las razones ut supra expresadas.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Personal, Secretaria de Deportes y Turismo; cúmplase y archívese.