Boletines/General Villegas

Decreto Nº1121/17

Decreto Nº 1121/17

General Villegas, 06/07/2017

Visto

El Expediente N° 7023/17, iniciado por la Directora de Desarrollo Social Local, elevando la nómina de beneficiarios de “subsidios a indigentes”, destinado a solventar el pago de energía eléctrica, por la suma total de Pesos Cuatro mil doscientos ($ 4.200), para su evaluación; y

Considerando

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 52.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos Cuatro mil doscientos ($ 4.200), destinado a solventar el pago de energía eléctrica, conforme el siguiente detalle:

Apellido y Nombre

       D.N.I

Importe

Ávalos, Máxima

25.582.912

$ 150

Barale, Rosa

30.132.313

$ 150

Barrera, Graciela

27.060.203

$ 350

Bazán, M. Justa

14.530.801

$ 250

Berón, Mónica

17.441.057

$ 500

Borda, Georgina

40.494.319

$ 350

De Armas, Susana

26.318.895

$ 250

García, Marcela

37.761.599

$ 450

Larramendi, Silvina

29.793.333

$ 500

Maier, Jorge

14.556.096

$ 450

Ruíz, Maira

35.803.532

$ 150

Ruíz, Stella

35.102.520

$ 150

Urquiza, Nélida

26.888.227

$ 500

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

110

Inciso:

5- Transferencias

Partida Principal:

1-Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corriente

Partida Subparcial:

04- Ayuda Sociales a Personas

Programa:

62- Asistencia Social Directa

Actividad Proy.:

03- Subsidios Varios

Importe:

$ 4.200.-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y Dirección de Desarrollo Social Local; cúmplase y archívese.