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Decreto Nº445/20

Decreto Nº 445/20

General La Madrid, 03/04/2020

Visto

La Decisión Administrativa N°450/20 dictada por el Poder Ejecutivo Nacional, por medio de la cual se amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales durante la emergencia; y,

Considerando

Que en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el Coronavirus COVID-19, el Estado Argentino estableció la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio a través del DNU 297/20 desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública,

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debe limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

 Que a través de la Decisión Administrativa N° 429/20 se incorporaron al listado otras actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que también quedaron exceptuados del cumplimiento del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”.

 Que por el Decreto N° 325/20 se prorrogó la vigencia de esta medida hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

 Que la realidad de la implementación de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas, dando lugar al dictado de la Decisión Administrativa N°450/20.

Que es necesario reglamentar en el ámbito local las condiciones en las que cada actividad o servicio podrá cumplir sus funciones.

 Que el artículo 10° del DNU 297/20 faculta a los municipios a dictar las  medidas necesarias para implementar lo antes dispuesto.

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar nuevas acciones y políticas excepcionales para abordar la situación en el Partido de General La Madrid;

POR ELLO:

            EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL LA MADRID EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY

D E C R E T A 

 

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 6° del Decreto Municipal 424/20, en virtud de la incorporación de nuevas actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia por medio de la Decisión Administrativa N°450/20 dictada por el Poder Ejecutivo Nacional, ampliando las medidas dispuestas conforme se establece a continuación:

 

ARTÍCULO 6º: Sólo podrán permanecer abiertos los Comercios y Servicios especificados en el Artículo 6° del DNU 297/2020, ampliado por las Decisiones Administrativas N°429/20 y 450/20, cumpliendo con las medidas establecidas en el artículo 9° del Decreto Municipal N°404/2020, y dentro de los siguientes horarios:

  1. De lunes a lunes, de 8:00 a 16:00 horas: panaderías, verdulerías, despensas, carnicerías, pollajerías, fábrica de pastas, fiambrería, supermercados, minimercados, repartidores de agua de mesa, comercios de venta de artículos de limpieza, veterinarias, estaciones de servicio y farmacias. Éstas últimas, continuarán brindando el servicio “de Turno”.-

En el caso de heladerías y kioscos, durante este horario podrán brindar el servicio mediante delivery a su cargo, debiendo permanecer cerrados al público.

  1. De lunes a sábado, 8:00 a 12:00 horas: papeleras, ferreterías, forrajerías, corralones de materiales y madereras, teniendo prohibido estas dos últimas actividades realizar repartos a domicilio.
  2. De lunes a lunes, de 11:00 a 13:00 y 19:00 a 22:00 horas: Locales con servicio de comida elaborada - únicamente a través de la modalidad de envío con delivery.
  3. Los días martes y jueves, de 11:00 a 16:00 horas, se permitirá el servicio de corte de pasto a quienes se encuentren inscriptos en el Registro creado al efecto.
  4. Los días miércoles y viernes de 8:00 a 16:00 horas, se permitirán los servicios de mantenimiento realizados por plomeros, gasistas, electricistas, vidrieros, electrónicos, fumigadores, entre otros.
  5. De lunes a viernes, de 8:00 a 12:00 horas: Bocas de Cobro, únicamente para atender este servicio.

El reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene y limpieza podrán ser realizados a través de los servicios de Delivery y/o Remises. Éste último servicio sólo estará habilitado a los fines mencionados, estando prohibido el traslado de personas.

Aquellos servicios que pueden considerarse de emergencia durante el aislamiento obligatorio, como casas de repuestos, gomerías, tornerías, cerrajerías, ópticas, talleres mecánicos y metalúrgicas entre otros, podrán trabajar a puerta cerrada y/o con una guardia pasiva publicando un número telefónico o mail.”

 

ARTÍCULO 2º: Las personas alcanzadas por el artículo anterior, deberán contar con un permiso de circulación, el cual se tramitará de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 horas en la Mesa de Entrada de la Municipalidad, estando autorizados a desplazarse únicamente para cumplir con la actividad o servicio para el cual se les otorgó el permiso. Asimismo, deberán garantizar en todo momento el distanciamiento social mínimo de 2 metros, el continuo lavado de manos, la desinfección de los elementos de trabajo y todas las demás condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud.------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Créase el Registro Municipal de Parqueros, el cual será confeccionado por la Secretaría de Desarrollo Productivo y Empleo, a los efectos de permitir únicamente durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” el corte de césped bajo las condiciones que a continuación se detallan:

a) -       Las tareas de corte de césped sólo podrán realizarse los días martes y jueves en el horario de 11 a 16 horas.

b) -      Se permitirá un máximo de 2 personas por equipo de trabajo.

c) -       Los trabajadores antes mencionados deberán portar la autorización que la Secretaría emita ante la inscripción del mismo en el Registro creado.

d) -      La autorización mencionada en el inciso anterior tendrá carácter de Declaración Jurada en la que el autorizado se informa y compromete a cumplir con los parámetros establecidos y las medidas de seguridad personal y sanitaria bajo apercibimiento de ser dado de baja del Registro y así perder la autorización.

e) -       Al culminar la tarea, el parquero deberá higienizar y embolsar los residuos producidos en la vía pública.

f) -       Queda absolutamente prohibida la poda o extracción de arbolado o similar que pudiera producir acumulación de ramas en la vía pública.

Quedan exceptuados de inscribirse en el presente Registro los propietarios e inquilinos que deseen desarrollar las tareas de corte de césped por sí mismos en sus viviendas, debiendo respetar los días y horarios establecidos como así también todo lo concerniente a la limpieza y embolsado de los residuos producidos en la vía pública y la prohibición de poda.” 

 

ARTICULO 4º: Manténgase en todos sus términos la vigencia del Decreto 424/20, con excepción de lo expresamente modificado por el artículo 1° del presente.------

 

ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese, cumplido, archívese.----------------------