Boletines/General La Madrid
Decreto Nº 445/20
General La Madrid, 03/04/2020
Visto
La Decisión Administrativa N°450/20 dictada por el Poder Ejecutivo Nacional, por medio de la cual se amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales durante la emergencia; y,
Considerando
Que en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el Coronavirus COVID-19, el Estado Argentino estableció la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio a través del DNU 297/20 desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública,
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debe limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 429/20 se incorporaron al listado otras actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que también quedaron exceptuados del cumplimiento del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”.
Que por el Decreto N° 325/20 se prorrogó la vigencia de esta medida hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que la realidad de la implementación de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas, dando lugar al dictado de la Decisión Administrativa N°450/20.
Que es necesario reglamentar en el ámbito local las condiciones en las que cada actividad o servicio podrá cumplir sus funciones.
Que el artículo 10° del DNU 297/20 faculta a los municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo antes dispuesto.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar nuevas acciones y políticas excepcionales para abordar la situación en el Partido de General La Madrid;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL LA MADRID EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 6° del Decreto Municipal 424/20, en virtud de la incorporación de nuevas actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia por medio de la Decisión Administrativa N°450/20 dictada por el Poder Ejecutivo Nacional, ampliando las medidas dispuestas conforme se establece a continuación:
“ARTÍCULO 6º: Sólo podrán permanecer abiertos los Comercios y Servicios especificados en el Artículo 6° del DNU 297/2020, ampliado por las Decisiones Administrativas N°429/20 y 450/20, cumpliendo con las medidas establecidas en el artículo 9° del Decreto Municipal N°404/2020, y dentro de los siguientes horarios:
En el caso de heladerías y kioscos, durante este horario podrán brindar el servicio mediante delivery a su cargo, debiendo permanecer cerrados al público.
El reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene y limpieza podrán ser realizados a través de los servicios de Delivery y/o Remises. Éste último servicio sólo estará habilitado a los fines mencionados, estando prohibido el traslado de personas.
Aquellos servicios que pueden considerarse de emergencia durante el aislamiento obligatorio, como casas de repuestos, gomerías, tornerías, cerrajerías, ópticas, talleres mecánicos y metalúrgicas entre otros, podrán trabajar a puerta cerrada y/o con una guardia pasiva publicando un número telefónico o mail.”
ARTÍCULO 2º: Las personas alcanzadas por el artículo anterior, deberán contar con un permiso de circulación, el cual se tramitará de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 horas en la Mesa de Entrada de la Municipalidad, estando autorizados a desplazarse únicamente para cumplir con la actividad o servicio para el cual se les otorgó el permiso. Asimismo, deberán garantizar en todo momento el distanciamiento social mínimo de 2 metros, el continuo lavado de manos, la desinfección de los elementos de trabajo y todas las demás condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud.------------------------------------------------------
ARTICULO 3º: Créase el Registro Municipal de Parqueros, el cual será confeccionado por la Secretaría de Desarrollo Productivo y Empleo, a los efectos de permitir únicamente durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” el corte de césped bajo las condiciones que a continuación se detallan:
a) - Las tareas de corte de césped sólo podrán realizarse los días martes y jueves en el horario de 11 a 16 horas.
b) - Se permitirá un máximo de 2 personas por equipo de trabajo.
c) - Los trabajadores antes mencionados deberán portar la autorización que la Secretaría emita ante la inscripción del mismo en el Registro creado.
d) - La autorización mencionada en el inciso anterior tendrá carácter de Declaración Jurada en la que el autorizado se informa y compromete a cumplir con los parámetros establecidos y las medidas de seguridad personal y sanitaria bajo apercibimiento de ser dado de baja del Registro y así perder la autorización.
e) - Al culminar la tarea, el parquero deberá higienizar y embolsar los residuos producidos en la vía pública.
f) - Queda absolutamente prohibida la poda o extracción de arbolado o similar que pudiera producir acumulación de ramas en la vía pública.
Quedan exceptuados de inscribirse en el presente Registro los propietarios e inquilinos que deseen desarrollar las tareas de corte de césped por sí mismos en sus viviendas, debiendo respetar los días y horarios establecidos como así también todo lo concerniente a la limpieza y embolsado de los residuos producidos en la vía pública y la prohibición de poda.”
ARTICULO 4º: Manténgase en todos sus términos la vigencia del Decreto 424/20, con excepción de lo expresamente modificado por el artículo 1° del presente.------
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese, cumplido, archívese.----------------------