Boletines/General La Madrid

Decreto Nº444/20

Decreto Nº 444/20

General La Madrid, 02/04/2020

Visto

La prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Estado Nacional, hasta el 12 de Abril de 2020 inclusive, y consecuentemente la prórroga de todas las medidas dictadas en el ámbito municipal a través del Decreto N°432/20; y,

Considerando

Que la pandemia del Coronavirus viene propagándose mundialmente a niveles extremadamente acelerados, afectando al día de la fecha a un total de 956.588 personas en el mundo, de las cuales 48.583 han fallecido a causa del COVID-19.

Que la República Argentina registra un total de 1.133 infectados, de los cuales 34 han fallecido;

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, decretándose así el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, medida que fue extendida hasta el 12 de abril inclusive por DNU 235/2020;

Que el distanciamiento social reviste un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19, dado que aún  no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus;

Que la implementación temprana de medidas preventivas de contención de la epidemia demuestran un verdadero resultado en comparación con otros países del mundo que las han adoptado cuando ya el virus se encontraba en el tramo exponencial de crecimiento y con altos números de casos y fallecimientos, sin que éstos aún puedan observar efectos positivos en la disminución de casos;

 Que los países que han logrado controlar la expansión del virus han mantenido en niveles muy bajos la circulación de personas por, al menos, CINCO (5) semanas, condición necesaria para reducir la transmisión del virus.

 Que si bien a nivel local se han observado buenos resultados en la disminución de la circulación de personas y no contamos hasta el momento con ningún caso confirmado en todo el Partido, resulta prudente y razonable en esta fase de circulación del virus, implementar la mayor cantidad de medidas que puedan ayudar a mitigar su propagación en nuestra comunidad teniendo en cuenta la gravedad de la situación y el desborde que podría originarse en nuestro sistema sanitario si no se adoptan todas las medidas posibles.

Que en función de ello, y con el objetivo primordial de proteger la salud de todos nuestros vecinos, es que se ha decidido implementar el proyecto de uso de máscaras faciales comunitarias, el cual surge en respuesta a la solidaridad de muchas personas que comenzaron voluntariamente en sus domicilios a confeccionar máscaras para donar al hospital, a los centros de salud del distrito y a los propios vecinos.

Que a raíz de esta iniciativa, el Departamento Ejecutivo comenzó a evaluar la posibilidad de que todos los ciudadanos usemos estas máscaras al circular en la vía pública,  como una medida más de reducción de las fuentes de transmisión, la cual combinada con todas las recomendaciones de la OMS y el Ministerio de Salud (como el lavado frecuente de manos, el uso de alcohol en gel, la ventilación de ambientes, la desinfección de objetos, estornudar en el pliegue del codo y no llevarse las manos a la cara), podrían ayudarnos a reducir aún más los contagios en nuestra población, entendiendo que su uso no implica una protección frente al contagio, sino que servirá de ayuda para limitar la trasmisión del virus en aquellas personas que sin saberlo son portadoras del mismo, ya que dadas las particulares del COVID-19 muchos infectados son asintomáticos y lo transmitirán sin saberlo.

Que para poder llevar adelante ésta medida se han tomado todos los recaudos de higiene para proveer los materiales necesarios a las costureras, y que luego el producto terminado sea distribuido de manera segura.

Que a su vez, se desarrollará una campaña de comunicación a efectos de informar a toda la comunidad el beneficio de su uso como una medida más de protección, dejando en claro la diferencia entre las máscaras comunitarias y los barbijos, cómo deberán ser utilizados e higienizados, y sobre todo la importancia de preservar los suministros limitados con los que cuenta el sistema de Salud en entornos de atención médica, evitando y desalentando que la población sana utilice los barbijos N95 necesarios para el uso profesional.

 Que siendo los barbijos N95 un elemento esencial para la protección del personal de salud abocado a la emergencia sanitaria, y ante la escasez de los mismos para hacer frente a una situación epidemiológica extraordinaria que se extenderá durante semanas, es que resulta necesario reforzar las medidas de control de insumos dentro del Hospital Municipal, recordando a todo el personal la obligación de cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen, conforme lo establecido por el artículo 103 inc. c);

Que en caso de constatarse la faltante de insumos o el uso de los mismos por personal no autorizado, se iniciarán los sumarios correspondientes y se aplicarán severas sanciones a sus responsables, teniendo en cuenta que resulta de vital importancia frente a esta situación garantizar la provisión de los mismos y que el incumplimiento a dicha obligación será pasible de sancionarse hasta con la cesantía conforme el artículo 107 inc. 4).-

Que asimismo para evitar el ingreso y la propagación masiva del virus en nuestra localidad, es necesario restringir al máximo el ingreso de vehículos y personas de otras ciudades, adoptando medidas de desinfección en los automóviles, exceptuando los que provengan de establecimientos rurales, e impidiendo que aquellas personas que no residan en nuestra localidad puedan permanecer en ella;

POR ELLO:

            EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL LA MADRID EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY

D E C R E T A 

 

ARTICULO 1º: Amplíense y compleméntense las medidas dispuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal frente a la emergencia sanitaria declarada por Decreto 399/2020 y la Ordenanza Municipal N°2074/20 ante la pandemia por el nuevo Coronavirus (COVID-19) con las que a continuación se establecen.--------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°: Instruméntese por medio de la Secretaría de Secretaría de Salud la Campaña de concientización sobre el uso de la “Máscara Facial Comunitaria” como una medida más de protección con el objetivo de reducir la transmisión del COVID-19, debiendo garantizarse una adecuada difusión e información a la sociedad.----------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Ordénese a la Secretaría de Salud extremar los controles en los insumos del Hospital Municipal, a efectos de garantizar la provisión de los elementos esenciales únicamente al personal autorizado. En caso de constatarse la faltante de los mismos o el uso por parte del personal no autorizado, deberán iniciarse los sumarios correspondientes a efectos de individualizar a los responsables y aplicar las sanciones pertinentes.-----------------------------

 

ARTICULO 4º: Dispóngase a través de la Dirección de Bromatología un sistema de desinfección para todos los vehículos que deban ingresar a la ciudad y que cuenten con los correspondientes permisos para circular, exceptuando aquellos que provengan de establecimientos rurales, procediéndose a desinfectar tanto el exterior como el interior del mismo, obligando al conductor a circular por la zona urbana utilizando mascarilla e invitándolos a no descender durante su estadía de no ser estrictamente necesario. Asimismo, garantícese la desinfección diaria de las zonas de mayor concurrencia de personas en la ciudad.--------------------

 

ARTICULO 5º: Establézcase la prohibición de ingreso a la localidad de General La Madrid de personas que no residan en ella, para lo cual la Secretaría de Seguridad deberá garantizar un control exhaustivo a efectos de verificar el cumplimiento de la medida, exceptuando a quienes no siendo residentes realicen actividades esenciales en nuestra localidad y acrediten fehacientemente dicha condición.--------

 

ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese, cumplido, archívese.------------------