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Decreto Nº1294

Decreto Nº 1294

Lujan, 21/09/2020

VISTO, QUE  SE ENCONTRABAN PROGRAMADAS PARA EL PRÓXIMO 25, 26 Y 27 DE SEPTIEMBRE DE 2020 LA “76° PER

Visto

que  se encontraban programadas para el próximo 25, 26 y 27 de septiembre de 2020 la "76° Peregrinación a Caballo al Santuario de Nuestra Señora de Luján";  y para los días 3 y 4 de octubre del corriente año la realización de la "46° Peregrinación Juvenil a Luján", y
 

Considerando

Que la Peregrinación a Caballo se viene llevando a cabo desde el año 1945, es decir, setenta y cinco años consecutivos, siendo participes miles de gauchos, engalanados con indumentarias propias de nuestra Patria. 
          Que la Primera Peregrinación de la Juventud a la Basílica Nacional "Nuestra Señora de Luján", fue en octubre del año 1975 concurriendo alrededor de 30.000 jóvenes, y así año tras año fue acrecentado el volumen de devotos que participan haciendo  de ésta caminata un verdadero acontecimiento de religiosidad popular.
         Que este tipo de peregrinaciones multitudinarias se dan en nuestra ciudad para venerar a nuestra patrona, la Virgen de Luján, demostrando con ello una inquebrantable Fe Mariana.
          Que el mencionado acto de Fé congrega a personas de todo el país y de países limítrofes, constituyéndose como el más importante en su tipo.
          Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
          Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada.
          Que el pasado 17 de abril se promulgó mediante Decreto Nº 426 / 2020 la Ordenanza N° 7398 donde el municipio adhiere a la declaración de Estado de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto Provincial Nº 132 / 2020, además de disponer las medidas sanitarias dispuestas por los DNU Nº 260 / 2020 y Nº 458 / 2020.   
          Que nos encontramos ante una crisis sanitaria sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.
         Que en el marco de la pandemia, se encuentra abocado casi en su totalidad el personal municipal operativo, tanto sanitario, como de seguridad y contención social,  de guardias y asistencia (primeros auxilios, comunicación, tránsito, transporte, logísticas, seguridad y otros). 
         Que se ha recibido nota del Pbro. Juan Bautista Xatruch por indicación del Cardenal Mario Aurelio Poli, Arzobispo de Buenos Aires y Primado de la Argentina, comunicando que la 46º Peregrinación Interdiocesana a Luján se realizará en forma virtual.    Además de comunicar que el Santuario de Luján permanece cerrado.
         Que en la misma solicita que se arbitren los medios necesarios, conforme a la normativa vigente para que no ingrese público a la localidad.
         Que también se recibió nota del Presidente del Círculo Criollo Martín Fierro de Jáuregui, el Sr.  Oscar Verón, donde informa la suspensión de la Peregrinación a Caballo al Santuario de la Virgen de Luján.
         Que la actual situación sanitaria impone la necesidad de disponer en forma inmediata y expeditiva la prohibición de las actividades de peregrinaciones agendadas en forma habitual para los días 25, 26 y 27 del corriente mes conocida como "Peregrinación Gaucha" y la de los días 3 y 4 de octubre conocida como "Peregrinación de la Juventud". 
          Que dado el carácter interjurisdiccional de ambas peregrinaciones, y con el objetivo de fortalecer las medidas a adoptar, resulta prioritario participar en las acciones y en las comunicaciones a los Municipios implicados, como así también a todos los organismos dependientes de los Gobiernos Nacional  y Provincial  con responsabilidades directas o indirectas en cuestiones relacionadas a estos  tipos de eventos masivos.     
Que, el
 presente se dicta en virtud de las atribuciones derivadas del artículo 107° y concordantes del Decreto Ley N° 6.769/1958 y sus modificatorias. 
 

Por ello: 
EL INTENDENTE  MUNICIPAL
D  E  C  R  E  T  A

Artículo 1°.- Tómase conocimiento de las suspensiones de la "76° ----------------------Peregrinación a Caballo al Santuario de Nuestra Señora  de Luján" que debía llevarse a cabo el próximo 25, 26 y 27 de septiembre de 2020 y la 46º Peregrinación Interdiocesana a Luján que debía llevarse a cabo los días 3 y 4 de octubre de 2020.-------------------------------
Artículo 2°.- Instrúyase a la Subdirección de Defensa Civil para que ------------------arbitre los recursos necesarios a fin de resguardar el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) en el Partido de Luján durante las suspensiones de la "76° Peregrinación a Caballo al Santuario de "Nuestra Señora  de Luján", y de la "46º Peregrinación Interdiocesana a Luján".------------------------------------------------
Articulo 3°.- Instrúyase a la Dirección de Comunicaciones a notificar el -------------- presente decreto tanto a los medios de comunicación, como a Municipios y demás dependencias gubernamentales nacionales y provinciales.-----------------------------------------------------------
Articulo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, --------------------notifíquese, publíquese y archívese.----------------------

D E C R E T O    N° 1294.-