Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13357/2020
Quilmes, 05/10/2020
VISTO: que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Expediente Nº 4091-6189-J-2020 ha sancionado la Ordenanza Nº 13.357/2020 en la Sesión Ordinaria del día 22 de septiembre del 2020, cuyo texto expresa:
VISTO
El Expediente Nº 4091-6189-J-2020, Ref.: Programa de Contención Fiscal; y
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud, en adelante la OMS, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que en virtud de las recomendaciones dictadas por la OMS, se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto N° 260/2020 por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/2020, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él.
Que así mismo, y por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública, el plazo de las medidas fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020, y con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/2020, 576/2020, 605/2020 y 641/2020 hasta el 16 de agosto del corriente año, inclusive.
Que de igual manera, se procedió a brindar protección económica a los sectores más afectados por la crisis de la Pandemia de COVID-19, dirigida a apuntalar la viabilidad de las empresas y el ingreso de las familias, plasmada a través de distintos instrumentos y medidas dispuestas por el Estado Nacional y Provincial.
Que si bien han transcurrido más de CIENTO CINCUENTA (150) días desde el inicio del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en el ámbito del Partido de Quilmes, y que todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus, el aislamiento y el distanciamiento social siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.
Que sigue sin existir país ni región del mundo que haya logrado aún controlar definitivamente la epidemia del virus SARS-CoV-2, no existiendo tratamientos a la fecha con probada eficacia para evitar las sintomatologías y consecuencias producidas por el mismo, sin perjuicio del desarrollo y patentamiento de las primeras vacunas tendientes a evitar su contagio entre personas.
Que en lo que hace a los lugares donde se mantiene vigente la medida de ASPO, entre ellos el Partido de Quilmes, debe destacarse que se encuentran habilitadas una gran cantidad de actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios, con los correspondientes protocolos sanitarios autorizados por la Autoridad Sanitaria correspondiente.
Que se encuentra vigente la Ley Provincial Nº 15.165, por la que se declara el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de la cual se autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia a disponer, a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), un régimen de regularización de deudas para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (cfr. Ley Nacional Nº 24.467 , modif. y reg.), Pequeños y Medianos Productores, Cooperativas y Comercios por obligaciones fiscales vencidas al 31 diciembre de 2019. A la par, se invita a los Municipios a disponer un régimen similar en el ámbito de sus autonomías y territorios.
Que así mismo, la Ley Provincial Nº 15.174 facultó al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a adoptar diferentes medidas durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Provincial Nº 132/2020, entre ellas tener por cumplidas las obligaciones de los contribuyentes derivadas de los deberes formales de determinación de impuestos, como así también la condonación de deudas y accesorios derivadas del impuesto a los Ingresos Brutos y que se hubiesen generado durante el Ejercicio Fiscal 2020.
Que a nivel Provincial se dispuso el lanzamiento del programa "arriBA Pymes", por el que se establece una moratoria impositiva y asistencia para el sector destinado a reactivar la economía de dichas unidades económicas. El programa reconoce y promueve la importancia que tienen estos emprendimientos en el desarrollo económico y productivo bonaerense.
Que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades reza: "Se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia en el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida”.
Que el Honorable Tribunal de Cuentas ha sostenido en su doctrina que “(...) de no haber habido pagos por tales tasas en el ejercicio fiscal en curso, es factible la recepción de solicitudes de exención en los términos del Artículo 40º de la LOM para ciertos contribuyentes, pudiendo resolver las autoridades municipales otorgar el beneficio de la condonación de las deudas producidas en ejercicios anteriores siguiendo para ello el procedimiento establecido por la Ley Nº 14.048 (Doctrina Consulta "26157 D.C. TASAS [EXENCIONES]”).
Que en tal sentido, la norma antes mencionada establece expresamente en su Artículo 1º la facultad de los Municipios de condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses, siempre que ello se funde en razones de estricto orden social y medie aprobación por Ordenanza de los respectivos Honorables Concejos Deliberantes.
Que son innegables las consecuencias socioeconómicas derivadas de la crisis producida por la Pandemia de COVID-19, las que impactan con mayor gravedad en los comerciantes y de la Pequeña y Mediana Empresa, en la medida de que afectan la cadena de pagos de los distintos protagonistas de la economía real así como la capacidad de consumo de los particulares, generando graves consecuencias para el tejido social en su conjunto.
Que frente a tal situación deviene necesario la adopción de medidas tendientes a paliar la situación descrita anteriormente, entre ellas la reducción de la presión fiscal sobre los sectores más afectados, a partir de quitas, reducciones y exenciones entre las más idóneas para tal fin.
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 13357/2020
ARTICULO 1º: ESTABLÉCESE un “Programa de Contención Fiscal”, de carácter excepcional, que tendrá por objeto la implementación inmediata de las medidas tributarias de alivio que aquí se contemplan, con relación a los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
ARTICULO 2º: AUTORÍZASE la exención de la cuota 8 del Ejercicio Fiscal 2020, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene respecto de los contribuyentes comprendidos en los Regímenes Simplificados previstos en los Artículos 113º y 286º de la Ordenanza N° 13.090.
Quienes registren canceladas o regularizadas las deudas anteriores al anticipo 8/2020, del gravamen señalado en el primer párrafo, serán eximidos de las cuotas 9, 10 y 11 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del corriente año fiscal.
ARTICULO 3º: CONSÁGRESE la eximición de la cuota 8 del actual período, de . la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, respecto de los contribuyentes comprendidos en el mínimo del Régimen General, previsto en los Artículos 111º y 286º de la Ordenanza Fiscal y Tributaria en curso, que desarrollen como actividad principal alguna de las consignadas en la nómina que integra la presente como Anexo Único, consideradas no exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020.
Quienes registren canceladas o regularizadas las deudas anteriores al anticipo 8/2020, del gravamen señalado en el primer párrafo, serán eximidos de las cuotas 9 y 10 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del presente.
ARTICULO 4º: DISPÓNESE la eximición de la cuota 8 del Ejercicio 2020, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, respecto de los contribuyentes comprendidos en el mínimo del Régimen General, previsto en los Artículos 111º y 286º de la Ordenanza N° 13.090, cuya actividad principal no se corresponda con alguna de las incluidas en el Anexo Único de la presente, y que registren canceladas o regularizadas las deudas anteriores al anticipo 8/2020 de dicho gravamen.
ARTICULO 5º: CONSÍDERENSE abonadas en término las cuotas correspondientes a los anticipos 4 a 11 del Ejercicio 2020, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, respecto de los contribuyentes comprendidos en los Mínimos Especiales previstos en los siguientes Incisos del Apartado I) del Artículo 286º de la Ordenanza Fiscal y Tributaria vigente; en tanto el importe de las mismas sea ingresado de conformidad con el nuevo cronograma de vencimientos que establezca el Departamento Ejecutivo para el próximo Ejercicio Fiscal:
B) Hoteles Alojamiento por hora y/o Albergues Transitorios.
F) Locales o salones donde se realicen fiestas, convenciones u otros eventos similares.
G) Servicios de organización, dirección y gestión y prácticas deportivas y explotación de las instalaciones.
El beneficio previsto en el primer párrafo del presente, se aplicará también respecto de las cuotas 4 a 7 del Ejercicio 2020, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, con relación a los bingos comprendidos en los Mínimos Especiales dispuestos en el Artículo 286º de la Ordenanza Fiscal y Tributaria vigente.
ARTICULO 6º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo al dictado de las normas complementarias y reglamentarias necesarias para la implementación de esta Ordenanza, así como al control de las condiciones para el otorgamiento y/o mantenimiento de los beneficios previstos.
ARTICULO 7º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
QUILMES, 22 de Septiembre de 2020.
Fdo.: FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.
MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes);
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.357/2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 22 de septiembre del 2020.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º: DESE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
JEFE DE GABINETE INTENDENTA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DR. CLAUDIO H. CARBONE
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO Nº 2137/2020