Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13356/2020
Quilmes, 05/10/2020
VISTO: que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Expediente Nº HCD-O-2-27933-2020 ha sancionado la Ordenanza Nº 13.356/2020 en la Sesión Ordinaria del día 22 de septiembre del 2020, cuyo texto expresa:
VISTO
El Expte. Nº 2-27933-HCD-2020, presentado por las y los Concejales EVA MIERI, EVA STOLTZING, FABIO BAEZ, NAIR ABAD, ARIEL BURTOLI, SUSANA CANO, FEDERICO D'ANGELO, MATIAS FESTUCCA, LAURA GONZALEZ, FERNANDO GOMEZ, PATRICIA IRIBARNE, DIEGO MENDEZ. Ref.: Que el reconocimiento del derecho a la gestión menstrual en condiciones dignas de información, higiene y salud, pretende ser un avance más en busca de lograr la efectiva igualdad de géneros en el marco del derecho a la salud que el Artículo 36º Inciso 8) de nuestra Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce e impone, y
CONSIDERANDO
Que en la Argentina se declaró la Emergencia Pública en materia sanitaria en razón del Artículo 1° de la Ley Nº 27.541, ampliada respecto de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020.
Que en Argentina la brecha salarial de géneros promedio es del 27%, pero más del 36% de las mujeres, trans y no binaries asalariadxs están en situación de informalidad donde la brecha asciende al 37% y que además los precios de los productos de gestión menstrual aumentaron más del doble en el último año.
Que, según un estudio realizado por la Organización “Economía Femini(s)ta”, cerca de un 58% de los hogares argentinos cuenta con al menos una persona en edad reproductiva que debe acceder a estos productos con un costo anual que oscilaba entre $ 2.500 y $ 3.000 en el año 2019.
Que éste es un gasto no optativo y de primera necesidad; contemplando el contexto actual en el que la mayoría de la población por debajo de la línea de la pobreza son personas menstruantes (7 de cada 10 en la Argentina).
Que la falta de estos productos sanitarios o su uso espaciado pueden acarrear consecuencias para la salud de las y les menstruantes, como infecciones, hongos e irritaciones, incrementando las inequidades económicas entre géneros.
Que el Banco Mundial estima que se pierde entre el 10 y el 20% de días de clase por ausentismo debido a la menstruación; UNICEF relaciona directamente la deserción escolar con la menstruación.
Que la falta de regulación de los artículos de gestión menstrual implica un gran impacto ambiental tanto en su producción como en su desecho; por año se producen 132 mil toneladas de desechos menstruales no reciclables ni biodegradables que contaminan el ambiente entre durante 500 y 800 años (tiempo que tarda en degradarse una toallita o un tampón).
Que el Honorable Concejo Deliberante, bajo la Ordenanza Nº 13318/19, declaró la Emergencia Ambiental y Sanitaria en todo el territorio del Partido de Quilmes con vigencia de un (1) año desde las 00:00 horas del día 02 de Enero de 2020 respecto de las medidas a adoptar con relación a la promoción de los Derechos Ambientales y Sanitarios de las quilmeñas y los quilmeños.
Que la mitad de la población quilmeña es naturalmente menstruante por lo que resulta necesario visibilizar la menstruación tratándola de forma integral, derribando los tabúes con los que fuimos educadas y educades, y promoviendo también la consulta ginecológica como una instancia de vital importancia para la prevención de enfermedades y el cuidado personal.
Que un alto porcentaje de la población quilmeña es naturalmente menstruante por lo que resulta necesario visibilizar la menstruación tratándola de forma integral, derribando los tabúes con los que fuimos educadas y educades, y promoviendo también la consulta ginecológica como una instancia de vital importancia para la prevención de enfermedades y el cuidado personal.
Que consultando nuestro sistema de salud local y analizando el número de mujeres atendidas en el año 2019, ascendiendo a casi a 180.000 (ciento ochenta mil), se desprende que 64.000 (sesenta y cuatro mil) están bajo la línea de pobreza y 14.000 (catorce mil) están debajo de la línea de indigencia.
Que estos datos, arrojan una variable más, que se suma a la brecha salarial, incrementando la desigualdad en personas menstruantes, y por ello, la necesidad de garantizar a las y les menstruantes el acceso a elementos de salud menstrual.
Que la menstruación es un problema feminista porque se nos impone como una práctica ineludible, fuente de vergüenza y secreto que supone costos muy difíciles de afrontar volviendo a la menstruación un acto político para las personas menstruantes.
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 13356/2020
ARTICULO 1º: CRÉASE en el ámbito del Departamento Ejecutivo el “Plan Municipal de Gestión Menstrual”, para reconocer y garantizar el acceso de las personas menstruantes a la gestión menstrual en condiciones dignas de higiene y salud en todo el Partido de Quilmes con el objetivo de disminuir las situaciones de desigualdad que se producen con el entorno, en el contexto de una cultura que busca invisibilizar, silenciar y promover la vergüenza en torno a esa condición natural.
ARTICULO 2º: Son titulares del acceso al Plan de Gestión Menstrual reconocido en esta norma todas las niñas, adolescentes, mujeres, personas trans e identidades no binarias menstruantes con domicilio en el Partido de Quilmes.
ARTICULO 3º: DEFINICIÓN: Entiéndase por “elementos de gestión menstrual” todo elemento de contención utilizado durante la menstruación tales como toallas higiénicas (descartables o reutilizables), tampones, copas menstruales, ropa interior absorbente y todo otro accesorio para la higiene relativa al ciclo menstrual que en el futuro se desarrolle.
ARTICULO 4º: El “Plan Municipal de Gestión Menstrual” tendrá como objetivos y componentes:
a)Incluir elementos de gestión menstrual en toda política social municipal que implique la provisión de productos de primera necesidad y tenga como población objeto personas en situaciones desfavorables.
b)Aportar a la reducción de la brecha de desigualdad en la capacidad adquisitiva en elementos de salud indispensables.
c)Reducir el ausentismo escolar de niñas y adolescentes por falta de acceso a elementos de gestión menstrual.
d)La información respecto a la salud e higiene menstrual.
e)La provisión de diferentes elementos de gestión menstrual en todo establecimiento de salud de atención primaria, hospitales, centros de integración comunitaria, centros de gestión ciudadana e instituciones dependientes del Municipio de Quilmes, respetando las elecciones personales de la población destinataria.
f)La información respecto a la variedad de elementos de gestión menstrual existentes.
g)La promoción de opciones de menor impacto ambiental y económico.
h)La promoción del control médico ginecológico.
ARTICULO 5º: OBLIGACIONES:
a)El Municipio garantizará el acceso a los elementos preventivos, asistenciales y terapéuticos a través de su Sistema de Salud Público en todos y cada uno de sus efectores.
b)Promoverá en la ejecución de sus competencias y sus programas la educación para la salud ginecológica y menstrual.
c)La provisión de elementos de gestión menstrual en tanto destinado a la salud comparte la condición de bien social e integra el derecho a la salud; gozando de esa condición a todos los fines.
d)El Municipio asegura, a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad, en el ámbito de sus atribuciones, la participación de profesionales competentes en el cumplimiento de las obligaciones que esta norma le impone.
ARTICULO 6°: CONFIDENCIALIDAD: Las personas titulares de los derechos derivados de esta norma gozarán de la garantía de confidencialidad respecto de sus datos personales y del acceso a los beneficios de la presente norma.
ARTICULO 7°: LUGARES DE ATENCIÓN: En el cumplimiento de cada acción derivada de la presente norma se proveerá información sobre los efectores de salud municipales para la realización de consultas ginecológicas y la importancia de efectuarlas regularmente.
ARTICULO 8°: INFORMACIÓN: Se realizarán campañas de información periódicas respecto a la salud menstrual, higiene, cuidados y elementos de gestión menstrual existentes.
ARTICULO 9°: GASTOS: El Departamento Ejecutivo realizará los ajustes presupuestarios que considere pertinentes, a los fines de garantizar el cumplimiento de esta manda (norma) asimismo tendrá la facultad de celebrar convenios con empresas públicas y privadas; aceptando también, donaciones de dichas empresas, para la implementación del plan en cuestión y sean característicos de elementos de gestión menstrual, con el objetivo primordial de garantizar la implementación de la presente Ordenanza en forma gradual, en todo el Distrito.
ARTICULO 10°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Departamento Ejecutivo por el área que corresponda establecerá la/s autoridad/es de aplicación de la presente norma.
ARTICULO 11º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro. General y ARCHIVESE.
QUILMES, 22 de Septiembre de 2020.
Fdo.: FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.
MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes);
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.356/2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 22 de septiembre del 2020.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º: DESE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
JEFE DE GABINETE INTENDENTA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DR. CLAUDIO H. CARBONE
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO Nº 2136/2020