Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13353/2020
Quilmes, 05/10/2020
VISTO: que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Expediente Nº 4091-4747-S-2020 ha sancionado la Ordenanza Nº 13.353/2020 en la Sesión Ordinaria del día 22 de septiembre del 2020, cuyo texto expresa:
VISTO
El Expediente Nº 4091-4747-D-2020. Ref.: Que el Gobierno Nacional a través de la Resolución Nº 114/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación Argentina –MRE- (se adjunta Resolución), estableció la adopción en el ámbito del Sector Público Nacional la definición de “antisemitismo” aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) el 26 de mayo de 2016, la cual en su Artículo 1° expresa:
“El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto.”; y
CONSIDERANDO
Que en su Artículo 2°, la Resolución Nº 114/2020 del MRE invita “al PODER LEGISLATIVO NACIONAL, al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a los Gobiernos Provinciales, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Poderes Legislativos y Judiciales de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las demás instituciones públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA a adherir a la utilización de la definición adoptada por el Artículo 1° de la presente medida, como guía de aplicación, con la finalidad de contribuir a la lucha de la REPÚBLICA ARGENTINA contra el antisemitismo en todas sus formas, colaborar en la construcción de una cultura de prevención de la hostilidad y la violencia a que llevan los prejuicios y la intolerancia, promover la educación para la pluralidad y reforzar la tarea de garantizar el cumplimiento del objetivo de la educación, la memoria y la investigación del Holocausto y de sus lecciones para nosotros y las generaciones venideras”.
Que el Inciso 22) del Artículo 75º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra con jerarquía constitucional a diversos tratados y convenciones sobre derechos humanos, estableciendo que deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos por la primera parte de la Carta Magna.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha demostrado su compromiso con el respeto irrestricto de los derechos humanos, adoptando los más altos y modernos estándares en dicha materia vigentes en el mundo.
Que, en ese contexto, la lucha contra cualquier forma de discriminación, incluyendo el antisemitismo, es una de las políticas de Estado más importantes y por ello la REPÚBLICA ARGENTINA participa activamente en todas las iniciativas internacionales y regionales destinadas a combatir ese flagelo.
Que ese compromiso fue reiterado y reafirmado por el Señor Presidente de la Nación en el Quinto Foro Mundial del Holocausto, titulado «Recordando el Holocausto: combatiendo el antisemitismo», que tuvo lugar en Yad Vashem el 23 de enero de 2020 para conmemorar el 75º Aniversario de la liberación de Auschwitz y el Día Internacional de Conmemoración del Holocausto.
Que nuestro país es miembro pleno de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA por sus siglas en inglés) desde 2002, organización que reúne a gobiernos y expertos a fin de reforzar, impulsar y promover la educación, la memoria y la investigación en todo el mundo sobre el Holocausto, así como de mantener los compromisos de la “Declaración de Estocolmo” de 2000.
Que el 26 de mayo de 2016 los 31 países miembros de la IHRA adoptaron la definición práctica, jurídicamente no vinculante, de antisemitismo.
Que dicha definición constituye una guía de trabajo a los fines de determinar qué tipo de conductas pueden ser consideradas antisemitas y ser llevadas a cabo en la vida pública, en medios de comunicación, en instituciones educativas, en ambientes laborales y religiosos.
Que constituye asimismo una herramienta para poder contribuir a la sanción y eliminación de conductas y actitudes basadas en la hostilidad y los prejuicios, a reforzar las medidas de prevención y a ahondar en la educación del respeto por la pluralidad.
Que la interculturalidad es una característica fundamental de la sociedad quilmeña, conformada a partir de pueblos originarios, comunidades afrodescendientes, colectividades y migrantes, cuya valorización, visibilización y fomento es una política clara de la gestión municipal de Quilmes.
Que en el Municipio de Quilmes reside una importante y activa comunidad judía, cuya presencia es tangible en el patrimonio, la cultura y el desarrollo de nuestro Distrito.
Que la Dirección de Relaciones Internacionales de la Secretaría de Comunicación y Relaciones Institucionales del Municipio de Quilmes, tiene entre sus funciones fortalecer este carácter intercultural de la sociedad quilmeña a partir de la vinculación con las colectividades extranjeras, la realización conjunta de actividades y el fomento al diálogo en la diversidad.
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 13.353/2020
ARTICULO 1°: ADHIERASE, a la definición de Antisemitismo establecida en el Artículo 1° de la Resolución N° 114 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación Argentina de fecha 04 de junio de 2020, que se anexa, y que expresa; “El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto.”.
ARTICULO 2º: GARANTIZASE, a través de las áreas correspondientes, la publicidad pertinente a fin de colaborar en la construcción de una cultura de prevención de la hostilidad y la violencia a que llevan los prejuicios y la intolerancia, promover la educación para la pluralidad y la interculturalidad y reforzar la tarea de garantizar el cumplimiento del objetivo de la educación, la memoria y la investigación del Holocausto y de sus lecciones para nosotros y las generaciones venideras.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
QUILMES, 22 de Septiembre de 2020.
Fdo.: FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.
MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes);
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.353/2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 22 de septiembre del 2020.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º: DESE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
JEFE DE GABINETE INTENDENTA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DR. CLAUDIO H. CARBONE
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO Nº 2133/2020